CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO Bogotá D. C., once (11) de febrero de dos mil tres (2003).- Ref: Expediente No. 00007 Resuelve la Corte lo pertinente en relación con el conflicto de competencia surgido entre los Juzgados Segundo de Familia de Villavicencio y Primero Promiscuo de Familia de Espinal, Tolima, referida dicha colisión a la facultad para asumir el conocimiento de la demanda de filiación extramatrimonial instaurado por YANETTE MIRELLA FUENTES contra Leonor Arteaga Fuentes, José Henry y Liliana Espinosa Soto, en su condición de herederos del presunto padre.
ANTECEDENTES 1. Ante el primero de los despachos judiciales referidos, la demandante pide que se la declare hija de José Vicente Espinosa Núñez; en el libelo afirma que es “vecina de esta ciudad”; que recibirá notificaciones en el municipio de Espinal; que los demandados residen en Acacías, Meta; y, que ese despacho judicial es el competente para conocer del asunto referido “por el domicilio de la parte demandante por el interés de la misma (sic)”. 2.
El Juzgado en mención inadmitió el escrito introductor para que se allegaran ciertos documentos en legal forma y luego, mediante proveído adiado el 12 de noviembre de 2002, manifestó que carecía de competencia para conocer de la demanda porque en los procesos de filiación el juez competente es el del domicilio del menor y consideró que en este caso dicho domicilio se encuentra en la población de Espinal, a donde, en consecuencia, remitió la actuación luego de rechazar la demanda. 3.
De la demanda en mención conoció el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Espinal, quien provocó el conflicto, tras de anotar que la demandante en este caso es mayor de edad y por lo tanto opera el factor de competencia general, del domicilio de los demandados, el cual para el caso se halla en Acacías, Meta, siendo el asunto de competencia del Juzgado con jurisdicción en dicha población. CONSIDERACIONES 1.
Circunscrito el examen de la competencia al factor territorial, se tiene en cuenta que se trata de un proceso de filiación extramatrimonial en el que la demandante es mayor de edad, supuesto de cara al cual no opera el fuero especial previsto para los casos en los que el actor es menor de edad. 2. Desde esa perspectiva, la decisión adoptada por el Juez de Villavicencio es doblemente equivocada, primero porque en relación con el aspecto referido, aplicó al caso una disposición que no corresponde, toda vez que en lugar de las normas especiales sobre los menores de edad, ha debido hacer actuar el numeral 1° del artículo 23 del C. de P. C. toda vez que en el asunto debatido únicamente opera el fuero del domicilio del demandado, el cual para los efectos de que aquí se trata no puede ser otro que el indicado en la demanda, y en segundo lugar porque ese factor territorial asignado en este caso al municipio de Acacías, Meta, hace que sea en ese Circuito donde se deba conocer de la demanda en mención. 3.
Siendo, pues, el domicilio de los demandados, el que fija la competencia territorial en esta clase de proceso, es evidente que la información dada por el actor era suficiente para determinarla. 4. En síntesis, pues, al no estar aún desvirtuada la afirmación dada por la demandante de que el domicilio de los demandados para cuando se presentó la demanda, corresponde al municipio de Acacías, la competencia para continuar con el trámite pertinente se asigna al Juzgado Civil del Circuito de esa localidad, sentido en el cual se definirá a continuación el presente conflicto.
DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil,
RESUELVE
1. Declarar que el Juzgado Civil del Circuito de Acacías, Meta, es el competente para conocer de la demanda de la referencia. 2. Remitir el expediente a dicho despacho judicial y comunicar lo decidido a los Juzgados Segundo de Familia de Villavicencio y al Primero Promiscuo de Familia de Espinal, haciéndoles llegar copia de esta providencia. 3.
Librar por Secretaría los oficios correspondientes.
NOTIFIQUESE.- JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES MANUEL ARDILA VELASQUEZ CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ JORGE SANTOS BALLESTEROS SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CESAR JULIO VALENCIA COPETE 6 SFTB. Exp. 00007 6