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A-022-2003 [6754]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2003

Magistrado ponente: José Fernando Ramírez Gómez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JFRG. C-6754 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente Dr. JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ Bogotá, D. C., once (11) de febrero de dos mil tres (2003). Referencia: Expediente No. C-6754 La parte demandada solicita aclaración de la sentencia de 12 de diciembre de 2002, dictada en el proceso de la referencia, argumentando que como en la parte resolutiva se impone la obligación de pagar intereses de mora sobre el valor de la indemnización a las tasas que registren los distintos periodos, a partir del 27 de junio de 1995, debe dejarse “ consignado expresamente que la tasa de interés moratorio no deberá en modo alguno superar en todo caso la denominada tasa de interés a partir de lo cual se considera configurado el delito de usura ”.

Para resolver, se CONSIDERA 1.- Según lo establece el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil, la aclaración de una sentencia sólo procede respecto de los “ conceptos o frases ” que contenidos en la parte resolutiva de la misma o que influyan en ella, “ ofrezcan verdadero motivo de duda ”. 2.- Frente a lo anterior, nada se tiene que aclarar con relación a la sentencia mencionada, porque lo que se pretende es que se deje “ consignado expresamente ” que el interés causado durante la mora no debe exceder el interés bancario corriente aumentado en la mitad, en consideración a las tasas que registren los distintos períodos, lo cual es distinto a que se trate de un “ concepto o frase que ofrezca verdadero motivo de duda ”.

Desde luego que si la Corte no ordenó pagar por concepto de interés durante la mora una tasa específica, tal como se había solicitado en la demanda, es porque los mismos deben liquidarse de acuerdo con la variación que ha sufrido el valor del interés corriente en los distintos períodos, a partir del 27 de junio de 1995, obviamente dentro de los límites de la ley, lo cual por supuesto se encuentra implícito en la decisión. Distinto es que como interés moratorio se haya dispuesto pagar el doble del interés bancario corriente, pero sin precisar que si ese interés resulta superior al que por los créditos ordinarios cobran los establecimientos bancarios en sus operaciones ordinarias, incrementado en una mitad, únicamente debe incluirse como tal el que no sobrepase los límites de la usura.

Sin embargo, como nada de esto ocurrió, la decisión se encuentra en consonancia con los precedentes de la Corte, por lo que, reiterase, nada hay que aclarar o precisar. 3.- En consecuencia, la solicitud que se resuelve debe ser negada. DECISION Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil;

RESUELVE

Negar la solicitud de aclaración de la sentencia de 12 de diciembre de 2002, proferida en el proceso ordinario de OSCAR PATIÑO FRANCO contra SEGUROS DEL ESTADO S. A.. A costa de la parte interesada, expídase, por la secretaría de la Sala, las copias solicitadas en el escrito del folio 84, siempre y cuando el concepto al que se alude obre en el expediente.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES MANUEL ARDILA VELASQUEZ CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ JORGE SANTOS BALLESTEROS SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CESAR JULIO VALENCIA COPETE 5 4