Micelio
A-022-2001 [0018-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2001

Magistrado ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez

/ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Bogotá, dieciséis (16) de febrero de dos mil uno (2001) Ref.: Expediente No. 110010203000-2001-0018-00 Decídese sobre la admisibilidad de la demanda que Alba Lucía Valencia de Robles ha presentado para que se le conceda exequátur al fallo que se dice proferido el 17 de agosto de 1995 por la Corte Superior de Nueva Jersey (E.E.U.U.) declarando a la demandante y al demandado Paulino Robles divorciados del vínculo matrimonial.

A cuyo propósito, se considera: El artículo 695 del Código de Procedimiento Civil establece el trámite del exequátur de sentencia o laudo extranjero, el cual, si no está en castellano, “se presentará con la copia del original su traducción en legal forma”. Por otra parte, sujeta la admisión de la demanda al cumplimiento de los requisitos señalados en los numerales 1 a 4, al consagrar que la Corte la rechazará si falta alguno de ellos.

Uno de tales requisitos es el previsto en el numeral 3, consistente en que la sentencia se encuentre ejecutoriada de conformidad con la ley del país de origen y se presente en copia debidamente autenticada y legalizada. Y resulta que en este caso no aparece que la traducción de la sentencia se haya efectuado por una de las personas aludidas en el artículo 260 del mismo estatuto procesal civil, a saber, el Ministerio de Relaciones Exteriores o un intérprete oficial.

De igual defecto se resiente la traducción de la constancia de ejecutoria del fallo. Impónese en consecuencia el rechazo de la demanda, como así lo estatuye el num. 2 del citado artículo 695. Por lo expuesto, se resuelve: Rechazar la demanda de exequátur a que se alude en la parte inicial de esta providencia. Devuélvanse los anexos sin necesidad de desglose.

Téngase al doctor Harvey Alfonso Rodríguez Torres como apoderado judicial de Alba Lucía Valencia de Robles, en los términos del memorial visible al folio 1 de este cuaderno. Notifíquese. Manuel Ardila Velásquez 5 3 M.A.V. Exp. 20