/ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA Santafé de Bogotá D. C., cuatro (4) de febrero de dos mil (2000). Ref: Expediente Nro. 2390-95 Previamente a decidir sobre la admisibilidad del recurso de casación, el Tribunal Superior de Riohacha --Sala Civil Familia-- debe dar cumplimiento al penúltimo inciso del artículo 371 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que “corresponderá al magistrado ponente calificar la caución prestada; si la considera suficiente decretará en el mismo auto la suspensión del cumplimiento de la sentencia, y en caso contrario la denegará …”.
Se echa de menos toda la actuación al respecto a partir de la póliza, vista a folio 45 del cuaderno de la segunda instancia. Devuélvase el expediente. Notifíquese. Manuel Ardila Velásquez 5 2 R.R.S. Exp. 7773