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A-014-2003 [0437-01]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2003

Magistrado ponente: Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá D. C., cuatro (04) de febrero de dos mil tres (2003) Referencia: Exp. 11001-3110-010-1999-0437-01 Pasa a resolverse la solicitud de desistimiento del recurso de casación presentada por la parte demandada, obrante a folio 14 del presente cuaderno. Para tal efecto, se CONSIDERA: 1.

Las señoras Jeanette Marlene y Myriam Gaitán Huertas promovieron proceso ordinario de petición de herencia en contra de la señora Ana María Gaitán Restrepo, pretendiendo que se declarara, entre otras cosas, que el padre de las primeras, señor Eliseo Gaitán Muñetón, era hijo legítimo de la señora Eulalia Muñeton viuda de Gaitán, estos dos últimos ya fallecidos; que se ordenará rehacer la partición del proceso de sucesión de ésta última, que fue aprobada por el Juzgado Cuarto de Familia de Bogotá; que se condenará a la demandada a restituir a las demandantes la posesión material de la cuota del bien adjudicado dentro del sucesorio, con todos sus aumentos, productos, frutos civiles y naturales, percibidos desde la notificación de la demanda hasta su restitución material. 2.

Con oposición de la demandada, el Juzgado Décimo de Familia de Bogotá dictó sentencia estimatoria de las pretensiones contenidas en la demanda, decisión que fue confirmada por el Tribunal Superior de Bogotá, mediante la suya calendada el 31 de mayo del 2001. 3. Inconforme la señora Ana María Gaitán Restrepo con la providencia del ad-quem interpuso recurso de casación que fue concedido por aquel y admitido por esta Corporación, mediante auto de fecha 17 de octubre de 2002 (fl. 11). 4.

Encontrándose corriendo el término para sustentar el recurso, la parte demandada y aquí recurrente, presentó ante la Secretaria de la Corte, un escrito debidamente suscrito por su signataria, en virtud del cual desiste del mismo. 5. El artículo 344 del Código de Procedimiento Civil establece que las partes pueden desistir de los recursos que han interpuesto, motivo por el cual resulta procedente el acto procesal realizado por la demandada. 6.

Reuniéndose, los demás requisitos previstos en la norma antes citada, se aceptará el desistimiento presentando, ordenándose la devolución del expediente al Tribunal de origen. 7. En cuanto a las costas que se generan por razón del desistimiento, obsérvase que el escrito viene también suscrito por la apoderada judicial de las demandantes, solicitando no se haga condena en costas, lo que también resulta procedente.

Por lo anteriormente expuesto se ACEPTA el desistimiento del recurso de casación presentado por la señora Ana María Gaitán Restrepo. No se condena en costas. Oportunamente retórnese al Tribunal de origen. Notifíquese, CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO MAGISTRADO