CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO Bogotá D. C., trece (13) de febrero de dos mil uno (2001). Referencia: Expediente No. 110010203000-2000-0206-00 Se decide el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados 44 Civil Municipal de Bogotá D. C. y Segundo Civil Municipal de Facatativá, dentro del proceso ejecutivo que adelanta el BANCO DAVIVIENDA contra LUIS ANGEL TRIVIÑO BERNAL.
ANTECEDENTES 1. Mediante demanda dirigida a los Juzgados Civiles Municipales de Bogotá, el mencionado Banco solicitó que se librara mandamiento de pago contra el aludido ejecutado, señalando como domicilio de éste la referida ciudad (fl. 13). 2. Recibido el libelo introductorio por el Juzgado 44 Civil Municipal, decidió declararse incompetente por auto del 17 de octubre de 2000, en el que argumentó que “el domicilio del extremo demandado es la población de Facatativá”, por lo que dispuso remitir el expediente a su simular de dicha ciudad (fl. 19). 3.
El Juzgado Segundo Civil Municipal de esa localidad, por auto del 16 de noviembre de 2000, se declaró incompetente y provocó el conflicto negativo de competencia que ocupa a la Sala, aduciendo que el ejecutante señaló como domicilio del ejecutado a la capital de la República, no obstante que refirió como lugar de notificaciones, una dirección perteneciente a Facatativá (fl. 19).
CONSIDERACIONES 1. Se sabe que el legislador procesal patrio, en orden a establecer la competencia de los distintos Jueces de la República, acudió a diferentes factores entre los que se encuentra el territorial, en virtud del cual, por regla general, el conocimiento de un asunto corresponderá al Juez del lugar donde el demandado tenga su domicilio (nral. 1 art. 23 C.P.C.), municipalidad que el demandante deberá indicar con precisión en su demanda -justamente con tal propósito (nral. 2 art. 75 C.P.C.)-, sin que pueda confundirse dicho concepto con “la dirección de la oficina o habitación” donde el enjuiciado recibirá notificaciones (nral. 11 art. 75 ib.), la que bien puede no coincidir con la ciudad donde se tenga “la residencia acompañada, real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella” (art. 76 C.C.).
Sobre este particular ha señalado la Sala, que “debe distinguirse el domicilio del demandado del lugar en que éste puede recibir notificaciones personales, pues son cuestiones de diverso temperamento”, pues al paso que el primero corresponde al “lugar donde el individuo está de asiento, o donde ejerce habitualmente su profesión u oficio” (CCLII, pág. pág. 546), el segundo “atañe a aquel paraje concreto, dentro de su domicilio o fuera de él, donde ella puede ser hallada con el fin de ser alertado de los actos procesales que así lo requieran” (auto de 13 de junio de 1997). 2.
Así las cosas, fácilmente se advierte que es el Juez de Bogotá el que debe seguir conociendo del proceso ejecutivo, porque en la demanda fue señalado que el demandado tenía su domicilio en dicha ciudad, motivo por el cual, mientras ello no se desvirtúe a instancia de aquel y por los mecanismos que establece la ley procesal, debe el Juez darle aplicación al numeral 1º del artículo 23 del C.P.C. y, en tal virtud, considerarse competente por el factor territorial, dado el foro domiciliario.
Esta conclusión no se altera por el hecho de que en la demanda se hubiere referido como lugar de notificaciones una dirección del barrio El Llano del Tunjo en la ciudad de Facatativá, circunstancia que, en manera alguna, habilitaba al Juez para alterar el señalamiento del domicilio que hizo el ejecutante. 3. En consecuencia, se resolverá el conflicto en el sentido de que es el Juez 44 Civil Municipal de esta ciudad, el que debe conocer del asunto.
DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, DIRIME el conflicto de competencia surgido entre los Juzgados mencionados, en el sentido de disponer que corresponde conocer del citado proceso ejecutivo, al Juzgado 44 Civil Municipal de Bogotá, Despacho al cual se remitirá el expediente, previa información de lo aquí resuelto al Juzgado Segundo Civil Municipal de Facatativá. Ofíciese.
Notifíquese. JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES MANUEL ARDILA VELASQUEZ NICOLAS BECHARA SIMANCAS CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ JORGE SANTOS BALLESTEROS SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO 5 C.I.J.J. Exp. 0206-00