Micelio
A-011-98Corte Suprema de Justicia · Sala Civil1998

Magistrado ponente: José Fernando Ramírez Gómez

Decreto 2272 de 1989Decreto 2279 de 1989Ley 270 de 1996

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA Magistrado Ponente: Dr. JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ Santafé de Bogotá, D.C., veintinueve (29) de enero de mil novecientos noventa y ocho (1998) Referencia: Expediente No. 6953 Se decide el conflicto negativo de competencia surgido entre los Juzgados Promiscuo de Familia de Málaga (Santander) y Décimo de Familia de Cali, respecto de la solicitud formulada por la Defensora Promiscuo de Familia de Málaga, en representación de la menor KATHERIN DAYANN ORTIZ GONZALEZ, de citar a HELADIO HERNANDEZ PALENCIA para el reconocimiento de la paternidad extramatrimonial de dicha menor.

ANTECEDENTES: En escrito dirigido al Juez Promiscuo de Familia de la ciudad de Málaga (Santander), la Defensora Promiscuo de Familia de la misma localidad impetró la citación judicial de HELADIO HERNANDEZ PALENCIA con el fin de reconocer la paternidad extramatrimonial de la menor KATHERIN DAYANN ORTIZ GONZALEZ, solicitud que rechazó dicho funcionario por carecer de competencia territorial para conocer de ella habida cuenta que el art. 5º. lit. g. del Decreto 2272 de 1989, en concordancia con el art. 8º. ejúsdem la radica en el juez de Familia del domicilio del demandado.

Como en la solicitud se afirmó que Hernández Palencia labora en la Estación de Policía Seguridad a Dignatarios (POLSE), ubicada en la Gobernación del Valle del Cauca, Cra. 8ª. y Calle 10 - Cali, dispuso su envío al Juez de Familia (Reparto) de esta ciudad. Asignada en el reparto al Juez Décimo de Familia de Cali, éste declaró igualmente su incompetencia para aprehender el conocimiento de dicha solicitud, porque al tenor del art. 8º. del Decreto 2272 de 1989, quien debe apercibir su conocimiento es el juez del domicilio del menor, para el caso, el de la ciudad de Málaga (Santander), por tratarse de asunto de aquellos a los cuales se refiere el art. 5º. lit. j. del mismo ordenamiento.

Fundado en las consideraciones precedentes dispuso la devolución de las diligencias al remitente -Juzgado Promiscuo de Familia de Málaga-, quien luego de rechazar la competencia atribuida por aquél, provocó el conflicto de competencia de cuya definición se ocupa la Corte en esta oportunidad. CONSIDERACIONES 1. Corresponde a la Corte dirimir el conflicto negativo de competencia surgido entre los Juzgados Promiscuo de Familia de Málaga (Santander) y Décimo de Familia de Cali, pues involucra juzgados de diferente distrito judicial (arts. 28 inc. 1º.

C. de P.C. y 16 in-fine de la Ley 270 de 1996 -Estatutaria de la Administración de Justicia-). 2. La competencia para conocer de “ la citación judicial para el reconocimiento de hijo extramatrimonial, prevista en la ley”, por razón de la materia, corresponde a los jueces de familia, en única instancia, de conformidad con lo dispuesto por el art. 5º. lit. g. del Decreto 2272 de 1989. 3.

En relación con el factor territorial, la competencia para el conocimiento de tal asunto no está determinada por la regulación del art. 8º. ejúsdem, pues éste precepto fija la competencia, por el factor señalado, en el juez del domicilio del menor demandante, en los siguientes asuntos de familia: “ procesos de alimentos, pérdida o suspensión de la patria potestad, investigación o impugnación de la paternidad o maternidad legítima o extramatrimonial; los que deban resolverse de conformidad en la letra j) del artículo 5º. del presente decreto; custodia, cuidado personal y regulación de visitas; permisos para salir del país y, en las medidas cautelares sobre personas o bienes vinculados a tales procesos ”.

Como en dicha enumeración no se comprende la diligencia objeto de la solicitud incoada, la fijación de la competencia por el factor territorial debe orientarse por las pautas trazadas en el art. 23 del C. de P.C., precepto que en su numeral 20 previene que “Para la práctica de pruebas anticipadas, de requerimiento y diligencias varias, serán competentes, a prevención, el juez del domicilio y el de la residencia de la persona con quien deba cumplirse el acto”.

Esta norma, como tuvo oportunidad de precisarlo la Corporación, “ es aplicable al presente caso habida cuenta de que, como se anotó, la citación para reconocimiento de un hijo extramatrimonial no es un proceso sino un asunto que bien puede ser considerado dentro de la categoría de una diligencia judicial” (auto de 26 de enero de 1995). 4.

Si se trasladan los planteamientos precedentes al asunto sub-júdice, debe decirse que si en la solicitud aludida se indicó que el presunto padre labora en la actualidad en la Estación de Policía Seguridad a Dignatarios (POLSE), ubicada en la Gobernación del valle del Cauca, Cra. 8ª. y Calle 10 - Cali, es el juez de dicho lugar el llamado a aprehender su conocimiento por el factor mencionado.

Por tal razón, no podía rehusar su conocimiento con el argumento que la competencia para el efecto radica en el juez del domicilio del menor demandante, de conformidad con lo dispuesto por el art. 8º. del decreto 2272 de 1989, por tratarse de asunto que debe resolverse en la forma prevista por la letra j. del artículo 5º. del Decreto 2279 de 1989, pues las cuestiones a las cuales alude este precepto, en el literal indicado, son aquellas no comprendidas en sus literales anteriores, de suerte que, la expresa enunciación de la “citación judicial para el reconocimiento de hijo extramatrimonial prevista en la ley”, contenida en el literal g., descarta su adecuación en los asuntos contemplados en la letra j. del citado art. 5º. del Decreto 2272 de 1989.

DECISION En armonía con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil y Agraria, DECLARA que el JUZGADO DECIMO DE FAMILIA DE CALI es el competente para conocer de la solicitud para obtener la citación judicial de HELADIO HERNANDEZ PALENCIA con el fin de reconocer a KATHERIN DAYANN ORTIZ GONZALEZ como hija extramatrimonial, impetrada por la Defensora Promiscuo de Familia de Málaga en representación de dicha menor.

Remítase la actuación a dicha oficina y hágase saber lo decidido al otro despacho judicial involucrado.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE JORGE SANTOS BALLESTEROS NICOLAS BECHARA SIMANCAS JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS PEDRO LAFONT PIANETTA JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ RAFAEL ROMERO SIERRA �PÁGINA �4� �PÁGINA �6� JFRG. EXP. 6953