Micelio
A-010-1999 [7381]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil1999

Magistrado ponente: Carlos Esteban Jaramillo Schloss

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA Magistrado Ponente: CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS. Santafé de Bogotá, D. C., veintiséis (26) de Enero de mil novecientos noventa y nueve (1999).- Referencia: Expediente No. 7381 Visto el contenido del escrito de demanda que con el fin de sustentar el recurso de casación interpuesto, presentó ante esta corporación la parte actora en el proceso de origen, y en orden a lo dispuesto por el artículo 373, inciso 4°, del Código de Procedimiento Civil, es pertinente señalar: Siendo el papel propio de las demandas de esta índole el de formalizar un recurso con las características especiales del de casación, importa por sobre todo no olvidar que en esta materia, al litigante que se considera agraviado y a tal medio de impugnación acude, la ley le impone observar ciertas y determinadas ritualidades encaminadas a justificar en últimas, la existencia del derecho a recurrir por esta vía, de suyo como se sabe limitada a obtener la enmienda de los errores de juicio o de procedimiento con influencia substancial en lo dispositivo, que le son atribuidos a la sentencia cuya anulación se persigue.

Así, tratándose de la primera de las causales consagradas por el artículo 368 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 374 de este mismo estatuto -numeral tercero- señala precisos requisitos que de no ser cumplidos a cabalidad, se constituyen sin duda alguna en impedimento para la admisión a trámite de la demanda y, en todo caso, aún cuando por inadvertencia se hubiere llegado a la fase de decisión del recurso, no permiten que se entre a conocer de las cuestiones de fondo planteadas por quien lo interpuso; en efecto, requiere la última de las disposiciones citadas que si se trata de acusaciones formuladas por la causal primera del artículo 368 del Código de Procedimiento Civil, “se señalen las normas de derecho substancial que el recurrente estime violadas”, requisito éste mas que lógico si se tiene en cuenta que precisamente dicha causal la configura el hecho de "ser la sentencia violatoria de una norma de derecho substancial", lo que conlleva de manera cierta a que a la Corte se le indiquen por la censura las normas de la naturaleza aludida a las que se refiere la impugnación, como base fundamental del cotejo que, en cumplimiento de la función de control jurídico que al recurso tantas veces citado le es inherente, ha de adelantar entre tales normas y la sentencia cuya infirmación se pretende obtener.

En el caso presente la demanda presentada contiene un único cargo formulado con apoyo en la primera de las causales de casación que consagra el Art. 368 del C. de P. C, pero carece por completo de indicación alguna acerca de normas de derecho sustancial que se estiman infringidas por la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Medellín, omisión ésta que de suyo entraña la insuficiencia técnica de la acusación y obliga a rechazar la demanda por mandato de la ley.

DECISION Por fuerza de las consideraciones precedentes, la Corte declara INADMISIBLE la demanda presentada para sustentarlo y, por consiguiente, DESIERTO el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha tres (3) de septiembre de 1998, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín para ponerle fin, en segunda instancia, al proceso ordinario adelantado por RODRIGO MANRIQUE HERNANDEZ contra HELIO HUMBERTO RESTREPO TORRES COPIESE,

NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE LA ACTUACIÓN AL TRIBUNAL DE ORIGEN. JORGE SANTOS BALLESTEROS NICOLAS BECHARA SIMANCAS JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS PEDRO LAFONT PIANETTA JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ RAFAEL ROMERO SIERRA �PÁGINA �4� �PÁGINA �5� C.E.J.S. Exp. 7381