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A-010-1996 [5465]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil1996

Magistrado ponente: Jorge Antonio Castillo Rugeles

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION CIVIL MAGISTRADO PONENTE: DR. JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES Santafé de Bogotá, D.C., veintinueve (29) de enero de mil novecientos noventa y seis (1996). Ref.: Expediente 5465 En relación con la precedente demanda de casación, observa la Sala que sólo reúne los requisitos formales respecto del cargo primero (literal A), el cual viene apoyado en la causal 1a. de casación. No ocurre igual con los otros dos cargos propuestos: El cargo segundo (literal B, fl. 100) se enuncia sin dar ninguna fundamentación, toda vez que “para no alargar la presente demanda, dice el recurrente, he convenido con el otro apoderado de opositores y también casacionista, que él, mucho más experto que yo en materias procesales, fundamente los cargos de este literal ”.

A su vez, el cargo tercero (literal C, fl. 100) se limita a enunciar la causal de nulidad del proceso que se invoca en casación - Art. 140 - 9 del C. de P. C.-, pero deja de lado especificar a cuál de las hipótesis previstas en ese precepto se contrae la acusación y en qué se fundamenta. En verdad, la sola lectura del cargo muestra que el recurrente, en forma por demás lacónica, se contenta con afirmar que la sociedad "HACIENDA EL REMANSO S. EN C." debió ser convocada al proceso, lo que evidentemente hace que el cargo del que se trata no alcance aptitud formal, en tanto que su fundamentación no ofrece "la exposición de los fundamentos de cada acusación, en forma clara y precisa", como lo exige el artículo 374 - 3 del C. de P. C. Como es sabido, la estructuración de los cargos en casación no puede hacerse en forma genérica hasta el punto que llegue a ser la Corte, y no el impugnante, como debe ser, quien determine a su arbitrio los yerros en que haya incurrido el sentenciador o las irregularidades que supuestamente afectan la actuación procesal.

Síguese de lo anterior, que la demanda de casación objeto de estudio sólo será admitida en relación con el cargo primero, designado en ella bajo el literal A). En armonía con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR la anterior demanda de casación en relación con los cargos segundo y tercero (literales B y C).

SEGUNDO: ADMITIRLA respecto del cargo primero (literal A). Con esa restricción, se ordena dar traslado de la misma a los opositores, en la forma y por el término previstos en el artículo 373, inc. 4 del C. de P. C. Notifíquese JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES NICOLAS BECHARA SIMANCAS Referencia: Expediente No. 5465 CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS PEDRO LAFONT PIANETTA RAFAEL ROMERO SIERRA JAVIER TAMAYO JARAMILLO � � EXP 5465 �PÁGINA \* ARÁBIGO�4�