Micelio
A-009-2002 [-9421-01]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2002

Magistrado ponente: Jorge Santos Ballesteros

Ley 270 de 1996Ley 66 de 1993

TUTELA 2312 CORTE SUPREMA DE JUSTICIAPRIVADO SALA DE CASACION CIVIL Bogotá D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil dos (2002).- Ref: Expediente No. 11001-3103-024-1991-9421-01 En el proceso ordinario de MARIA LUZ BOHORQUEZ RODRIGUEZ en nombre propio y en representación de su hijo menor GERARDO MORENO BOHORQUEZ, PAULINA MORENO BOHORQUEZ y ALICIA GOMEZ DE MORENO contra la EMPRESA COLOMBIANA DE PETROLEOS “ECOPETROL”, mediante auto del 12 de octubre de 2001 se dispuso sancionar a la apoderada judicial de la parte demandante doctora LEONOR BENAVIDES DIAZ, por haber retenido el expediente por un (1) día, con una multa equivalente a un (1) salario mínimo mensual.

Notificada esa providencia en la forma dispuesta por el artículo 129 del C. de P.C. y comunicada esa determinación a la apoderada sancionada, con fecha 22 de octubre de 2001 se recibió en esta Corporación memorial de dicha apoderada presentando incidente de nulidad contra el auto del 12 de octubre anterior, el cual fue rechazado de plano por haber sido interpuesto fuera del término establecido en la ley, mediante auto de 1º. de noviembre de 2001.

El 9 de noviembre de 2001 la apoderada presentó recurso de reposición contra los autos de 12 de octubre y 1º. de noviembre de 2001, el cual fue resuelto desfavorablemente en auto de 6 de diciembre de 2001. La demora en devolver el expediente obliga a que la Corte disponga que se le haga efectiva la multa impuesta y ordene su cancelación inmediata.

En armonía con lo expuesto este Despacho DISPONE:

PRIMERO: Conforme a lo preceptuado por el artículo 203 de la Ley 270 de 1996, cancélese por la doctora Leonor Benavides Díaz, mediante consignación a órdenes del Consejo Superior de la Judicatura, en las oficinas del Banco Agrario, dentro del plazo de cinco (5) días a partir de la ejecutoria de este auto, la multa de un (1) salario mínimo mensual, que le fuera impuesta en el numeral 1º. del auto del 12 de octubre de 2001.

SEGUNDO: Para los efectos señalados por el artículo 7º. de la Ley 66 de 1993, envíese copia de esta providencia y del auto del 12 de octubre de 2001 obrante a folios 68 y 69 del cuaderno de la Corte, a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. Ejecutoriado este auto, vuelva el expediente al Despacho.

NOTIFIQUESE JORGE SANTOS BALLESTEROS Magistrado 2 2 J.S.B. Exp. #11001-3103-024-1991-9421-01