CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIAPRIVADO SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA Santafé de Bogotá D. C., veintiséis (26) de enero de dos mil (2000). Referencia: Expediente Nº 7846 Admitido el recurso de casación y ordenado el traslado a la parte recurrente para que dentro del término legal presentara la demanda sustentatoria del recurso, informa la Secretaría que dicho término transcurrió en silencio, lo que implica que debe declararse desierto el recurso y condenar en costas a la parte recurrente.
Por lo dicho, la Corte DECLARA DESIERTO EL RECURSO DE CASACION, interpuesto por la demandada AMPARO MEZA contra la sentencia proferida el 19 de julio de 1.999 por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Antioquia, Sala Civil, en el proceso ordinario promovido por FARA MARIA, PEDRO PABLO, ELKIN OCTAVIO, CLARA INES y SORAYA BEATRIZ EUGENIA DIAZ PEREZ, para la sucesión de RODRIGO DIEZ la sociedad EXRO LTDA. Condénase en costas a la parte recurrente.
Tásense en su oportunidad.
NOTIFIQUESE JORGE SANTOS BALLESTEROS Magistrado