CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA Magistrado Ponente SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO Bogotá D.C., dos (2) de febrero de dos mil cuatro (2004). Referencia: Exp. N° 110010203000203-0225-01 Resuelve la Corte el recurso de queja formulado por la parte codemandada Seguros Bolivar S. A. contra la decisión de la Sala Civil Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, que le denegó el recurso de casación que interpuso frente a la sentencia de 28 de mayo de 2003, dictada dentro del proceso ordinario promovido en su contra y en la de Banco Davivienda S. A. por Gladys Velasco de Hernández.
ANTECEDENTES 1.- La sociedad recurrente formuló oportunamente el recurso extraordinario de casación contra la sentencia de segunda instancia y, el Tribunal, antes de resolver lo concerniente a su procedencia, designó un perito para justipreciar la cuantía del interés para recurrir. 2.- La experticia fijó el interés para recurrir en la suma de $98.756.749,35 y, con fundamento en ella, la segunda instancia denegó el recurso por no llegarse al monto previsto en el artículo 366 del Código de Procedimiento Civil. 3.- La recurrente interpuso reposición contra el anterior auto argumentando que no se analizó para denegar la concesión del recurso “el certificado de deuda expedido por Davivienda que se adjuntó al proceso, en el cual consta que el valor adeudado según el contrato de crédito supera con creces el monto exigido para recurrir en casación, mal puede reformarse de un tajo los documentos (pagarés) en los cuales constan las condiciones económicas del préstamo otorgado para adquisición de vivienda, más si se tiene en cuenta que esto no ha sido debatido en este proceso”; en subsidio, solicita la expedición de copias para recurrir en queja. 4.- El Tribunal mantuvo la denegación del recurso extraordinario, afirmando, en primer lugar, que el perito sí tuvo en cuenta un documento proveniente del Banco Davivienda S. A. y para rendir la experticia “partió de una información más detallada y necesaria, allegada a folios 69 y 70 del expediente” y, en segundo lugar, que la parte recurrente guardó silencio durante el término de traslado. 5.- La parte recurrente, en tiempo oportuno y con el lleno de los requisitos legales, formuló el recurso de queja en el que destaca que en los autos y aportada por ella obra certificación del Banco Davivienda S. A. en la que da cuenta de que el monto de lo adeudado por concepto del crédito hipotecario del fallecido Henry Rodrigo Hernández Muñoz a 16 de junio de 2003 asciende a $181.820.213 “con una altura de mora de 55 meses”, prueba suficiente para demostrar la cuantía de su interés para recurrir en casación. CONSIDERACIONES 1.- La promotora del proceso Gladys Velasco de Hernández al formular la demanda contra el Banco Davivienda y la compañía de Seguros Bolivar S. A. pretende, de manera principal, que se declare extinguida la obligación adquirida en el desaparecido sistema de Unidades de Poder Adquisitivo (Upac) por su fallecido esposo Henry Rodrigo Hernández Muñoz de $22.000.000, como consecuencia del reconocimiento del seguro por la muerte de éste y que, en consecuencia, se cancele la hipoteca existente a favor de la entidad bancaria demandada; y, de forma subsidiaria, que se declare prescrita la obligación por haber transcurrido tres años desde el referido fallecimiento ocurrido 20 de diciembre de 1996. 2.- La sentencia de primera instancia, la cual fue confirmada íntegramente por el Tribunal, condenó a la Compañía de Seguros Bolivar S. A. a pagarle al Banco Davivienda S. A. “el saldo de la deuda contraida por el señor Henry Rodrigo Hernández Muñoz que se encontraba vigente el 20 de diciembre de 1996 fecha de su fallecimiento, en virtud del amparo consagrado en la póliza de seguro de vida No. DE 206 de crédito hipotecario No. 19-00585-9 tomada por el asegurado Hernández Muñoz, más los intereses causado desde esa fecha hasta el día en que se produzca el pago total de la obligación”. 3.- El perito, teniendo en cuenta el documento de “información reconstrucción crédito” emanado del Banco Davivienda S. A. que fijaba el monto de la obligación a cargo del asegurado fallecido al momento de su muerte en $25.114.696, procedió a liquidar los intereses hasta el 31 de agosto de la presente anualidad, los cuales ascienden a la cantidad de $73.642.053,35, para concluir que el interés para recurrir, sumando ambos rubros, era de $98.756.749,35. 4.- En los autos obra, aportada por el apoderado judicial de la parte recurrente en el momento en el que interpuso casación, certificación expedida por el Banco Davivienda informando que el saldo al 16 de junio de 2003 de lo adeudado por concepto del crédito otorgado al fallecido Henry Rodrigo Hernández “asciende a $181.820.213 “con una altura de mora de 55 meses” 5.- El agravio en este caso específico, teniendo en cuenta la sentencia de primera instancia que fue confirmada en su integridad por el tribunal, está determinado por el saldo de la deuda a cargo del fallecido Henry Rodrigo Hernández Muñoz ($25.114.696), el mismo que estaba garantizado por la recurrente al suscribir la póliza de seguro de vida cuyo reconocimiento y pagó ordenó el fallo en cuestión, cantidad a la que debe sumarse el valor de los intereses causados desde el 20 de diciembre de 1996, fecha de la muerte del asegurado, hasta la de la sentencia de segunda instancia, 28 de mayo de 2003.
No le asiste a la sociedad recurrente en casación y quejosa razón alguna cuando aduce que sí tiene interés para recurrir extraordinariamente, pues, el saldo de la deuda a cargo de Hernández Muñoz es, al 16 de junio de 2003, de $181.820.213 y no el cuantificado por el perito, porque con esta explicación confunde el contenido exacto de la condena que le fue impuesta, consistente en pagar el saldo adeudado por el fallecido en el momento de su muerte más los intereses correspondientes, con el valor actual de la obligación que se ha venido incrementando como secuela de la negativa de la propia aseguradora de satisfacer el riesgo amparado y que le fue reclamado tempestivamente por el Banco Davivienda en cuantía de $25.114.696. 6.- Consecuentemente, estuvo bien denegado el recurso de casación por el tribunal en atención a que el interés para recurrir se establece en este caso concreto como lo hizo el auxiliar de la justicia partiendo del saldo certificado por el acreedor Banco Davivienda S. A. agregándole al mismo los correspondientes intereses de mora, operación que arroja como resultado una suma bastante inferior a la prevista para recurrir en casación. DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE Primero: DECLARAR BIEN DENEGADO el recurso de casación interpuesto parte codemandada Seguros Bolivar S. A. contra la decisión de la Sala Civil Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, que le denegó el recurso de casación que interpuso frente a la sentencia de 28 de mayo de 2003, dictada dentro del proceso ordinario promovido en su contra y en la de Banco Davivienda S. A. por Gladys Velasco de Hernández.
Segundo: DEVOLVER la actuación a la oficina de origen para que forme parte del expediente.
NOTIFÍQUESE PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CESAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILA PAGE 8 S.F.T.B. Exp. 1100102030002003-00225