Micelio
A-008-2003 [00155-01]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2003

Magistrado ponente: Jorge Antonio Castillo Rugeles

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil tres (2003). Ref: Exp. No. 2587531840011999-00155-01 Constatándose, por el examen minucioso del expediente, que de las sentencias de instancia ninguna decide la petición de herencia demandada por la parte actora, y siendo, como es, que ello hace intrascendente la orden de suministrar lo necesario para expedir la copia dispuesta en el auto que concedió el recurso, porque ningún aspecto económico podría hacerse efectivo con fundamento en ella, tiene la Corte que admitir, como en efecto lo admite, por cumplir los requisitos de ley, el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de 30 de septiembre de 2002, proferida por la Sala Civil Familia Agraria del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, en el proceso ordinario promovido por HERLINDA SASTRE DE CIFUENTES contra EXCELINA BENAVIDES DE PEREZ, cónyuge supérstite del causante Carlos Arturo Pérez Nava, los herederos determinados del último, JOSE JAIME, JOSE FABIO, MARIA NELLY, LUZ MERY, MARIA ROCIO, MARIA MARLENE y ESTANISLAO PEREZ BENAVIDES, y CARLOS ARTURO PEREZ SUAREZ, más los herederos indeterminados del mencionado causante.

En consecuencia, se ordena dar traslado a la parte recurrente por el término de treinta (30) días, con entrega del expediente, para que dentro del mismo formule la correspondiente demanda de casación (art. 373 del C. de P. C.).

NOTIFIQUESE JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES Magistrado 2 2 J.A.C.R. Exp. 00155-01