TUTELA 2312 CORTE SUPREMA DE JUSTICIAPRIVADO SALA DE CASACION CIVIL Bogotá D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil dos (2002).- Ref: Expediente No. 11001-02-03-000-2001-0219-01 En escrito presentado a la Secretaría de esta Sala el 23 de noviembre de 2001, NOHORA MARIA CORREA MONTAÑEZ solicitó que se le conceda el exequátur a la sentencia de divorcio proferida por el Juzgado 3º. de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, República Bolivariana de Venezuela, del 10 de febrero de 1999.
Por cuanto a la demanda se acompañó copia de la escritura del matrimonio civil contraído entre la solicitante y Leoncio Guido Anavitarte Rodríguez, con nota marginal que indica que el vínculo matrimonial quedó disuelto, pero no se presentó copia del original de la sentencia debidamente autenticada y legalizada con la constancia de su ejecutoria, se inadmitió la demanda para que la actora la subsanara, para lo cual se concedió un término de cinco (5) días.
Según informa la Secretaría el término venció en silencio, sin que se hubieran subsanado los defectos anotados. En razón de lo expuesto se
RESUELVE
RECHAZAR la demanda presentada por NOHORA MARIA CORREA MONTAÑEZ en la que solicita se le conceda el exequátur a la sentencia de divorcio referida anteriormente.
NOTIFIQUESE JORGE SANTOS BALLESTEROS Magistrado 2 2 J.S.B. Exp. 11001-02-03-000-2001-0219-01