CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá D. C., primero (1°) de febrero de dos mil uno (2001).- Ref: Expediente No. 0008-00 Decide la Corte sobre la admisibilidad de la solicitud de EXEQUATUR, presentada por HENRY GABRIEL AMEDEE BOUSQUET, respecto de la sentencia proferida por el Tribunal de Primera Instancia del Distrito de Versalles, asuntos relativos al derecho de familia, despacho 06, República Francesa, el 24 de noviembre de 1998 en el proceso de divorcio adelantado por el solicitante contra LUCERO NAVESOY DE BOUSQUET.
CONSIDERACIONES 1. Las sentencias o laudos arbitrales, pronunciados en país extranjero en los procesos cuya naturaleza determina la ley, tendrán en Colombia la fuerza que los tratados existentes con el país de origen conceda o la que en dicho lugar se reconozca a los proferidos por Colombia, cuando la solicitud respectiva reúna los requisitos previstos en el artículo 694 del Código de Procedimiento Civil, de los cuales los cuatro primeros constituyen a su vez exigencias formales para lograr la admisión de la demanda, como en efecto lo establece el numeral 2° del artículo 695 ibidem cuando dispone que “la Corte rechazará la demanda si faltare alguno de los requisitos exigidos en los numerales 1 a 4 del artículo precedente”. 2.
En esas condiciones, el numeral 3° del referido artículo 694 exige, además de la ejecutoria de la sentencia, que la sentencia “se presente en copia debidamente autenticada y legalizada”, lo cual quiere significar que debe reunir los requisitos establecidos en el artículo 259 ibídem, circunstancia que a la luz de los anexos allegados con la presente solicitud no se da, toda vez que contrariamente a lo dispuesto en la norma en mención, la copia que se aportó a la solicitud no aparece autenticada en debida forma por el cónsul o agente diplomático de la República ni esa firma abonada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, por ser documento público otorgado en el extranjero, lo que consecuentemente implica que no queda alternativa distinta a rechazar la demanda.
DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE
RECHAZAR la demanda de petición de EXEQUATUR, presentada por HENRY GABRIEL AMEDEE BOUSQUET, y ordenar que sus anexos se devuelvan sin necesidad de desglose (Artículo 85 del Código de Procedimiento Civil). Tiénese al doctor CARLOS FIGUEROA RUIZ como apoderado del interesado en los términos y para los efectos del memorial poder presentado.
NOTIFIQUESE SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO SFTB. Exp. 0008-00 3