Micelio
A-008-2000 [7195]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2000

Magistrado ponente: Jorge Santos Ballesteros

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA Magistrado Ponente: Dr. JORGE SANTOS BALLESTEROS Santafé de Bogotá, D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil (2000). Ref: Exp. 7195 Resuelve la Corte los desistimientos presentados, en el orden en que fueron radicados: 1. Mediante documento que obra a folios 239 y 240 del cuaderno de la Corte, el recurrente en casación y demandante principal en este proceso de pertenencia, desiste del recurso de casación, con su firma y con la coadyuvancia de su apoderado, a quien antes se le había dado facultad expresa para desistir (folio 117 en concordancia con folio 96 del cuaderno del Tribunal).

Ese desistimiento es además aceptado por la contraparte, conformada por ALBA TULIA PEÑARETE MURCIA, litisconsorte de la demandada SERVILLANTAS LA 68 LTDA, y por esta sociedad, amén de por un tercero que no es procesalmente parte en este litigio. 2. A su vez, el litisconsorte del demandante, cuya demanda de casación fue presentada en tiempo y está pendiente la definición sobre su admisión, presenta desistimiento de su recurso y adhiere al desistimiento del demandante “a objeto de que no haya lugar a condena en costas” (fl 251 del cdno. de la Corte).

A lo cual se considera: El desistimiento del recurso de casación es acto jurídico de carácter unilateral y por lo mismo no requiere de acuerdo entre las partes. Su aceptación por parte del juzgador trae como consecuencia la condena en costas a quien desistió, salvo que las partes convengan otra cosa, de conformidad con lo indicado en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.

Y para que esa aceptación sea procedente es menester que el escrito de desistimiento sea presentado personalmente por su signatario, como se previene para la demanda (artículo 84 del Código de Procedimiento Civil), con facultades expresas, si es apoderado judicial. En este caso el desistimiento del recurso presentado por la parte demandante cumple con los requisitos anotados y además la contraparte convino expresamente la exoneración de las costas.

Lo mismo ha de predicarse del desistimiento del recurso del litisconsorte del demandante, auncuando no se extienda esta conclusión a las costas, en vista de que no hay constancia expresa de que se hubiese acordado algo distinto entre las partes, sin que tenga asidero alguno para la exoneración de la condena en costas el que el litisconsorte que desiste, “adhiera” a un convenio sobre costas en el que no es parte y en el que nada se dice sobre esas costas a su cargo.

Por lo dicho, se ACEPTAN los desistimientos de los recursos de casación del demandante y su litisconsorte. No hay lugar a la condena en costas por razón de desistimiento del recurso de casación del demandante. Condénase al litisconsorte del demandante al pago de las costas del recurso de casación del cual desistió. Tásense. Surtido este trámite, devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

Hágasele saber de esta decisión, mediante oficio, a la Unidad de Cobro Coactivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, en razón del embargo de los derechos litigiosos del demandante.

NOTIFÍQUESE SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO MANUEL ARDILA VELASQUEZ NICOLAS BECHARA SIMANCAS JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ JORGE SANTOS BALLESTEROS PÁGINA 3 Exp 7195 JSB