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A-007-97Corte Suprema de Justicia · Sala Civil1997

Magistrado ponente: Jorge Santos Ballesteros

Ley 270 de 1996

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA Magistrado Ponente: Dr. Jorge Santos Ballesteros Santafé de Bogotá D. C., veintiocho (28) de enero de mil novecientos noventa y siete (1997). Referencia: Expediente No. 6447 Procede la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria, a resolver el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Primero (1o.) Civil del Circuito de Santafé de Bogotá, perteneciente al Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, y Civil del Circuito de Zipaquirá, perteneciente al Distrito Judicial de Cundinamarca, para conocer del Proceso Ordinario de Pertenencia, promovido por CARLOS RODRIGUEZ contra GUILLERMO RODRIGUEZ, PABLO RODRIGUEZ, CONCEPCION RODRIGUEZ, herederos determinados e indeterminados de la señora PAULA RODRIGUEZ y demás personas indeterminadas.

I.

ANTECEDENTES 1. Mediante demanda repartida al Juzgado 1o. Civil del Circuito de Santafé de Bogotá, CARLOS RODRIGUEZ pretende que se declara que ha adquirido por prescripción adquisitiva de dominio un bien rural situado en jurisdicción del municipio de Chía (Cundinamarca). 2. El 20 de enero de 1993 la demanda fue admitida, se corrió traslado de la misma a los demandados y se ordenó el emplazamiento de los herederos indeterminados, así como de las demás personas indeterminadas que pudieran tener interés en el proceso.

Igualmente se ordenó el emplazamiento del demandado Guillermo Rodríguez por no haberse podido notificar personalmente. 3. El proceso continuó su trámite con la contestación de la demanda por parte del Curador ad Litem de los herederos indeterminados y del demandado Guillermo Rodríguez y la entrega a la Procuraduría General de la Nación para Asuntos Agrarios de la copia de la providencia del 20 de enero de 1993. 4.

En razón del cambio de competencia de que da cuenta el numeral 10.16 del Acuerdo 087 de 1996 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, que asignó el Municipio de Chía, lugar de ubicación del inmueble cuya pertenencia se reclama, al Circuito Judicial de Zipaquirá, el Juzgado Primero (1o.) Civil del Circuito de Santafé de Bogotá ordenó el envío del expediente al Juez Civil del Circuito (reparto) de Zipaquirá. 5.

El Juzgado Civil del Circuito de Zipaquirá se abstuvo de conocer del proceso remitido, con fundamento en el artículo 5o. del citado Acuerdo 087, provocando así el conflicto de competencia que debe dirimir la Corte Suprema de Justicia. II. CONSIDERACIONES: Corresponde a la Corte Suprema de Justicia dirimir el conflicto de competencia que se dejó sintetizado por cuanto los juzgados enfrentados corresponden a diferentes distritos judiciales, tal como lo señala el artículo 18 de la Ley 270 de 1996, “Estatutaria de la Administración de Justicia”.

El conflicto entre los Juzgados 1o. Civil del Circuito de Santafé de Bogotá y Civil del Circuito de Zipaquirá se presentó con motivo de la interpretación y aplicación del artículo 5o. del Acuerdo 087 del 9 de mayo de 1996 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, Acuerdo que en su artículo 6o. establece que la modificación territorial señalada surte efectos a partir del 1o. de julio de 1996.

A su vez el artículo 5o. del mencionado Acuerdo dispone que los despachos judiciales seguirán conociendo hasta la terminación de la correspondiente actuación, de los procesos y asuntos de segunda instancia que tengan a su cargo en la fecha en que para cada caso entre a regir la división judicial allí prevista. Como reiteradamente lo ha sostenido esta Sala, ante la claridad de la preceptiva del artículo 5o. del Acuerdo, la excepción allí consagrada se aplica sólo a procesos y asuntos de segunda instancia, salvedad que no se presenta en este caso, de lo cual se concluye que el Juzgado Civil del Circuito de Zipaquirá es el competente para seguir conociendo del proceso, toda vez que a partir del 1o. de julio de 1996 dicho Circuito tiene jurisdicción en el Municipio de Chía, lugar de ubicación del inmueble y por tanto factor territorial determinante para definir la competencia, según lo preceptuado por el artículo 23 numeral 10o. del Código de Procedimiento Civil.

III. DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria:

RESUELVE

PRIMERO: Declarar que el Juzgado Civil del Circuito de Zipaquirá es el competente para conocer del proceso ordinario de pertenencia incoado por CARLOS RODRIGUEZ contra GUILLERMO RODRIGUEZ, PABLO RODRIGUEZ, CONCEPCION RODRIGUEZ, herederos determinados e indeterminados de PAULA RODRIGUEZ, y demás personas indeterminadas, por las razones expuestas en esta providencia.

SEGUNDO: Remitir el proceso a la citada dependencia judicial y hágase saber lo así decidido al Juzgado 1o. Civil del Circuito de Santafé de Bogotá con transcripción de la presente providencia.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ NICOLAS BECHARA SIMANCAS JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS PEDRO LAFONT PIANETTA RAFAEL ROMERO SIERRA JORGE SANTOS BALLESTEROS �PÁGINA � J.S.B. Exp. No. 6447 � PÁGINA �6�