CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil dos (2002). Ref: Expediente No. 1100102030002002-0011-01 Como la solicitud de revisión debe indicar “el día en que quedó ejecutoriada la sentencia” materia de ella y expresar “la causal invocada” (C. de P. Civil, artículo 382, numerales 2 y 4), y ambas exigencias aparecen incumplidas en este caso, de modo absoluto la primera, y la segunda por virtud de la inconsistencia que surge al apreciar que el demandante invoca la causal octava del artículo 380 ibídem (décima segunda razón, fl. 6) y luego la excluye (décima quinta razón, literal D, fl. 8), la Corte DECLARA INADMISIBLE la demanda que contiene el recurso de revisión propuesto por GRACIELA HERNANDEZ DE ORTEGA contra la sentencia del 6 de junio de 2.000, dictada por el Juzgado 15 Civil del Circuito de Bogotá D. C. en el proceso reivindicatorio promovido por ARMANDO HERNANDEZ SERRANO y otros contra aquella, a fin de que el interesado subsane esos defectos en el término de cinco (5) días, so pena de rechazo de la misma.
NOTIFIQUESE NICOLAS BECHARA SIMANCAS 2 N.B.S. EXP. 0011 2