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A-006-2003 [1100102030002003-0005-01]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2003

Magistrado ponente: José Fernando Ramírez Gómez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JFRG. R-110002030002003-00017-01 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D. C., dieciséis( 16) de enero de dos mil tres (2003). Referencia: Expediente No. 110002030002003-00017-01 Decídese sobre la admisión del recurso de revisión interpuesto por MARIA DE LOS ANGELES CASALLAS HERNANDEZ, respecto de la sentencia de 3 de febrero de 2002, proferida por el Juzgado Veintiséis Civil del Circuito de Bogotá, en el proceso ejecutivo del BANCO CAFETERO contra la recurrente y BLANCA MARIA OSPINO QUINTERO.

SE CONSIDERA 1.- De conformidad con el artículo 379 del Código de Procedimiento Civil, el recurso extraordinario de revisión procede, sin excepción, contra las sentencias ejecutoriadas de la Corte Suprema de Justicia, los tribunales superiores, los jueces del circuito, municipales y de menores, hoy de familia. 2.- El artículo 26, numeral 2°, ibídem, atribuye el conocimiento del citado medio de impugnación, en única instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, respecto de las sentencias dictadas por los jueces del circuito, municipales y de menores, hoy de familia, mientras que al tenor de lo previsto en el artículo 25, numeral 2° del mismo ordenamiento, la competencia de la Sala de Casación civil de la corte se reservó únicamente para “los recursos de revisión que no estén atribuidos a los tribunales superiores”. 3.- Síguese, entonces, que como la sentencia que ahora se impugna en revisión, fue proferida por un juzgado del circuito, el conocimiento del recurso corresponde, por expreso mandato de la ley, al tribunal superior respectivo. 4.-En consecuencia, ante la falta de competencia funcional de la Corte, la demanda que contiene el recurso de revisión se debe rechazar y devolver al recurrente todos sus anexos, sin necesidad de desglose.

DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, rechaza la demanda que contiene el recurso de revisión interpuesto por MARIA DE LOS ANGELES CASALLAS HERNANDEZ, respecto de la sentencia de 3 de febrero de 2002, proferida por el Juzgado Veintiséis Civil del Circuito de Bogotá, en el proceso ejecutivo del BANCO CAFETERO contra la recurrente y BLANCA MARIA OSPINO QUINTERO, y ordena devolver a la impugnante, sin necesidad de desglose, todos sus anexos.

Reconócese al doctor ALFREDO PERDOMO RAMIREZ como apoderado judicial de la recurrente, en los términos del poder especial a él conferido.

NOTIFIQUESE JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ Magistrado � Cfr. Corte constitucional. Sentencia C-269 de 1998 4 3