CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: Dr. José Fernando Ramírez Gómez Bogotá, D.C., veintiseis (26) de enero de dos mil uno (2001). Referencia: Expediente No. 0162 Se decide lo que corresponde en relación con el recurso extraordinario de revisión interpuesto por MARLEN LAVERDE contra la sentencia proferida el 28 de agosto de 1998, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., Sala de Familia, en el proceso de separación de bienes (liquidación de sociedad conyugal), promovido por la recurrente, contra LUIS ALFONSO QUEVEDO.
ANTECEDENTES Como se consigna en la reseña procesal contenida en la sentencia recurrida y lo ponen de manifiesto las copias aportadas con la demanda de revisión, decretada la separación de bienes solicitada por MARLEN LAVERDE, ésta y LUIS ALFONSO QUEVEDO, su cónyuge, procedieron a liquidar la sociedad conyugal mediante el trámite procesal correspondiente, en desarrollo del cual se aprobaron los inventarios y avalúos y en audiencia posterior, los esposos llegaron a un acuerdo para distribuir los bienes integrantes del haber social, convenio que el juzgado avaló, ordenando al partidor tenerlo en cuenta al verificar el trabajo de partición. Desestimada la solicitud de la cónyuge de dejar sin efecto la referida audiencia y el acuerdo logrado en ella, se presentó el trabajo de partición, objetado por aquella.
Surtido el trámite pertinente, el juzgado acogió los planteamientos de la objetante y consecuentemente ordenó rehacer el trabajo partitivo, dejando de lado el convenio de los cónyuges sobre la repartición de los bienes que conforman el patrimonio social. Inconforme con dicha determinación, el demandado la recurrió principalmente en reposición y subsidiariamente en apelación. Decidido adversamente el recurso principal, se concedió el subsidiario, desatado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., Sala de Familia, en la providencia recurrida en revisión, en la cual revocó el proveído apelado y en su lugar aprobó la partición efectuada, ordenó inscribirla en la oficina de instrumentos públicos correspondiente y la expedición, a costa de los interesados, de copia de la partición y se la sentencia aprobatoria de la misma, para protocolizarlas en la Notaría 21 del Círculo Notarial de Bogotá. CONSIDERACIONES 1.- Conforme al art. 383 inc. 2º. del C. de P.C., constituida la caución exigida al recurrente en revisión para garantizar a la contraparte los perjuicios que puedan irrogársele, así como las costas, multas y frutos tanto naturales como civiles que se estén debiendo, debe solicitarse el expediente contentivo del proceso en el cual se dictó la sentencia recurrida, a la oficina en la cual se halle.
Si la sentencia está pendiente de ser ejecutada, aquel sólo se enviará " previa expedición, a costa del recurrente, de copia de lo necesario para su cumplimiento ", para lo cual debe suministrar, en un término de diez días contados desde el siguiente al de la notificación del auto que ordene su remisión, las expensas indispensables para que las copias se compulsen, " so pena de que se declare desierto el recurso". 2.- Solicitado por la Corte el expediente contentivo del proceso de separación de bienes promovido por la recurrente contra LUIS ALFONSO QUEVEDO ROZO, el Juzgado Veintiuno de Familia de Bogotá, despacho en el cual se hallaba, lo remitió sin dejar constancia del cumplimiento, por parte del recurrente, de la carga procesal impuesta para permitir la ejecución de la sentencia, pendiente hasta tal oportunidad.
Requerido para que certificase si el envío del expediente se ajustó a lo prescrito por la disposición antes citada, como se indicó en el oficio petitorio, respondió en comunicación fechada el 18 de diciembre del año anterior, que " dentro de las diligencias de la referencia no existe constancia alguna que se hubiere cancelado suma de dinero como expensas para expedir copia de lo pertinente para los efectos de cumplir el fallo dictado en el proceso, tal como lo prevé el inciso 2º. del art. 383 del C. de P.C.", absteniéndose por consecuencia de remitir el expediente solicitado. 3.- Como las disposiciones del fallo impugnado en las cuales se ordenó inscribir el trabajo de partición en la oficina de registro de instrumentos públicos correspondiente y protocolizar en la Notaría 21 de la ciudad, la partición y la sentencia aprobatoria de la misma, se encuentran pendientes de cumplimiento, pues en el expediente no obra constancia alguna que permita establecer su acatamiento, a la recurrente incumbía suministrar, dentro del término concedido por el art. 383 inc. 2º. del C. de P.C., los expensas para compulsar las copias necesarias para ejecutar tales órdenes, con el fin de evitar que el recurso interpuesto quedase en estado de deserción. Empero, como se abstuvo de satisfacer la carga referida, como lo indica la titular de la oficina judicial donde se encuentra el expediente, debe soportar las consecuencias procesales de su dejadez, como lo impera el precepto supracitado y consecuentemente así lo dispondrá la Corte.
En armonía con lo expuesto, se
RESUELVE
Declárase DESIERTO el recurso de revisión interpuesto por MARLEN LAVERDE contra la sentencia proferida el 28 de agosto de 1998, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., Sala de Familia, en el proceso de separación de bienes (liquidación de sociedad conyugal), promovido por la recurrente, contra LUIS ALFONSO QUEVEDO.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ 4 6 JFRG. Exp. 0162