CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá D.C., dieciséis (16) de enero de dos m i l séis (2006) Ref.: Expediente No.021-94 Se decide la objeción formulada a la liquidación de costas practicada por la Secretaría de la Sala, en el recurso de casación interpuesto por el señor CARLOS FIDOLO GONZALEZ CUÉLLAR y la sociedad SUPER BUSSINES COMMERCE CENTER LTDA., SUPERCENTER LTDA., respecto de la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 29 de diciembre de 1999, en el proceso ordinario instaurado en su contra por el BANCO GANADERO.
ANTECEDENTES 1. Mediante sentencia de fecha 12 de septiembre de 2005, la Corte resolvió en forma adversa a los recurrentes el recurso de casación por ellos presentado y los condenó a pagar las costas causadas con ocasión de dicho recurso. 2. Fijadas las agencias en derecho en la suma de cuatro millones de pesos, la parte demandada las objetó, aduciendo que en el trámite del recurso el actor "se limitó a presentar el memorial oponiéndose al recurso" y que la suma fijada "resulta a todas luces demasiado onerosa y costosa", solicitando su reducción., 3.
Tramitada la objeción, la parte demandante guardó silencio. CONSIDERACIONES Las agencias en derecho, como es sabido, cumplen la finalidad de otorgar a la parte vencedora una razonable compensación económica por la gestión procesal que desempeñó en el trámite del proceso, recurso o incidente, y su fijación por el Juez debe hacerse conforme a los parámetros establecidos en el art. 393 del Código de Procedimiento Civil, modificado por la ley 794 de 2003.
Sobre el particular, es necesario destacar que la fijación de costas, como se ha precisado, "se encuentra sujeta a dos criterios basilares, a saber: el primero, de orden objetivo, que concierne a las tarifas señaladas por el Consejo Superior de la Judicatura; el segundo, de naturaleza subjetiva, en virtud del cual el juzgador debe tener en cuenta la naturaleza, calidad, duración de la gestión realizada, la cuantía del pleito y cualquiera otra circunstancia que tenga especial significación en la tarea profesional que cumplió el abogado" (auto 6 de diciembre de 2005, Exp. 802-01). 3 Según el acuerdo 1887 de 2003, tratándose del recurso de casación, el tope máximo establecido es de veinte salarios mínimos, esto es, $ 7.630.000.oo, lo que significa que el valor fijado equivale a un poco más de la mitad del límite previsto en el referido acuerdo.
En la tasación hecha se conjugan los factores antes señalados, pues, de una parte, la suma fijada se encuentra dentro de los límites de la tarifa de honorarios acordada por el Consejo Superior de la Judicatura, y de la otra, se tuvo en cuenta la duración del trámite (5 años), y el hecho objetivo de la réplica a la demanda de casación, que de por sí, requiere de cierto trabajo.
Sigúese de lo anteriormente expuesto que la suma señalada por concepto de agencias en derecho, se ajusta a los parámetros legales que regulan la materia, razón por la cual la liquidación de costas practicada debe ser aprobada sin modificación alguna. Por lo anteriormente expuesto se
RESUELVE
Declarar improbada la objeción a la liquidación de costas, la cual se aprueba en la suma de cuatro millones de pesos ( $ 4.000.000.oo). Notifíquese, r-r n CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO MAGISTRADO