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A-003-2000 [7422]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2000

Magistrado ponente: José Fernando Ramírez Gómez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA Magistrado Ponente: Dr. José Fernando Ramírez Gómez Santafé de Bogotá, D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil (2.000). Referencia: Expediente No. 7422 Decídese el incidente de exclusión de la lista de auxiliares de la justicia, tramitado por la falta de aceptación del cargo de curador ad-litem, para el cual fue designado el Dr. Daniel H. Arenas Alvarez, dentro del término legalmente concedido para el efecto.

ANTECEDENTES Myriam Alvarez Cardona, por conducto de apoderado judicial, interpuso recurso extraordinario de revisión contra la sentencia del 2 de julio de 1.997, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala de Familia, en el proceso que promoviera contra Carlos Horacio y Juan Diego Alvarez Uribe, en su condición de herederos determinados de Luis Horacio Alvarez Mejía, los herederos indeterminados de este y contra su cónyuge supérstite, Gladys Uribe Correa (fls. 2 a 18 c. 1).

Admitida la demanda y surtido el emplazamiento de los herederos indeterminados de Luis Horacio Alvarez Mejía, ordenado en el auto admisorio de la misma, sin que ninguno de ellos compareciere a recibir notificación personal del mismo, se les designó como curador ad-litem al Dr. Daniel H. Arenas Alvarez, a quien se ordenó notificar de su nombramiento, en la forma prevista por el art. 9o. num. 8o. del C. de P.C., modificado por el art. 2o. de la ley 446 de 1.998, con las prevenciones allí establecidas.

Enterado de la designación, el citado profesional no manifestó su aceptación del cargo en el término otorgado por el art. 9o. num. 8o. del C. de P.C., modificado por el art. 2o. de la ley 446 de 1.998, (fl. 128), razón por la cual se le relevó del mismo y se dio apertura al trámite incidental previsto por el art. 6o. de la ley 446 de 1.998 de esta última normatividad.

Agotado el trámite pertinente, se procede a resolver lo que corresponde. CONSIDERACIONES 1. Prescribe el art. 2º. de la ley 446 de 1.998, por el cual se modificó el art. 9º. num. 8º. del C. de P.C., que “ El cargo de auxiliar de la justicia es de obligatoria aceptación dentro de los cinco días siguientes al envío del telegrama correspondiente so pena de que sea excluido de la lista, salvo justificación aceptada”. 2.

De acuerdo al informe rendido por el notificador de la Sala, visible a fl. 125 del cuaderno principal, el curador designado a los herederos indeterminados de Luis Horacio Alvarez Mejía fue enterado de su nombramiento el 13 de octubre de 1.999, de manera que el término para manifestar su aceptación del mismo transcurrió entre el 14 y el 21 de octubre siguiente, dentro del cual estuvo incapacitado por padecer Adenovirus, como lo certifica el médico Eduardo Arenas Archila en el documento que obra a fl. 7 de este cuaderno. En tales condiciones, la falta de aceptación del cargo para el cual fue nombrado, en el término legalmente concedido, se encuentra debidamente justificada y por ende no existe mérito para sancionarlo en los términos prescritos por el art. 9 A del C. de P.C. DECISION En armonía con lo expuesto, se acepta la excusa presentada por el Dr. Daniel H. Arenas Alvarez y en consecuencia se le exonera de toda sanción por no manifestar su aceptación del cargo de curador ad-litem, para el cual fue designado, en el término de ley.

COPIESE Y

NOTIFIQUESE JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ 4 4 JFRG. Exp. 7422