/ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA Santafé de Bogotá, D. C., veintidós (22) de enero de mil novecientos noventa y ocho (1998).- Ref: Expediente No. 6967 A propósito de la demanda mediante la cual Luz Fanny Guevara Alvarez interpone recurso de revisión contra la sentencia de 2 de diciembre de 1992, proferida por el Tribunal Superior de Bogotá - Sala de Familia- en el proceso de separación de bienes que contra aquella instauró Luis Francisco Ballesteros Zapata, se advierte: a.- No obstante poner el impugnador de presente el fallecimiento de quien fuera demandante en el proceso de separación de bienes cuya sentencia recurre, no precisa contra quién o quienes pretende dirigir el procedimiento de revisión. b.- Por lo demás, no se indica en la demanda, cual lo ordena el numeral 3o. del artículo 382 ibídem, el día en que cobró ejecutoria la sentencia recurrida.
Dado lo anterior, a términos del inciso 3o. del artículo 382 ejusdem, se resuelve: Declarar inadmisible la demanda, concediéndose en consecuencia al interesado un plazo de cinco días para subsanar los defectos que se dejaron advertidos, so pena de que aquella le sea rechazada. Téngase al doctor Gerardo María Vargas Nieves como apoderado de Luz Fanny Guevara Alvarez, en los términos y para los efectos del poder que obra al folio 1 del expediente.
Notifíquese RAFAEL ROMERO SIERRA �PÁGINA �2� �PÁGINA �2� R.R.S. Exp. 6967