CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION CIVIL Santafé de Bogotá D. C., dieciséis (16) de enero de mil novecientos noventa y seis (1.996) Referencia: Expediente Nº 5624 Se decide el recurso de reposición interpuesto por el doctor JOSE IVAN SUAREZ ESCAMILLA, apoderado judicial de la parte opositora, en este proceso ordinario adelantado por OSCAR ELIECER HERRERA PUA frente a CARLOS JULIO AVELLO PUA y otras, contra el auto calendado el 24 de Noviembre de 1.995, mediante el cual se ordena al citado doctor SUAREZ ESCAMILLA, la cancelación de la multa impuesta en el ordinal 1o. de la providencia de 19 de Octubre de 1.995, por retención y no devolución oportuna del expediente, durante seis (6) dias.
ANTECEDENTES A.- En cumplimiento de lo ordenado por el artículo 373, inciso 4o. del Código de Procedimiento Civil, se dispuso dar traslado al opositor para que formulara la respuesta a la demanda de casación presentada. B.- El término de traslado corrió para el opositor entre los dias 25 de Septiembre y 13 de Octubre de 1.995. El expediente fue retirado el día once (11) de Octubre de 1.995.
C.- La constancia de la Secretaría de la Sala, calendada el 17 de Octubre de 1.995, informa sobre el vencimiento del término y la no devolución oportuna del expediente. D.- Mediante proveído de fecha 19 de Octubre del mismo año, se impuso al renuente, multa equivalente a un salario mínimo mensual por cada día de retención del expediente, con la prevención adicional en el sentido de que debía efectuar la devolución en el término de tres (3) dias, so pena de duplicar la sanción. Simultáneamente se dispuso, tener por no replicada en tiempo la demanda de casación. E.- Notificada la decisión, según constancia secretarial, el expediente fue devuelto con seis (6) dias hábiles de retraso, conjuntamente con réplica extemporánea, razón por la cual, mediante auto del 24 de Noviembre de 1.995, se ordenó al sancionado JOSE IVAN SUREZ ESCAMILLA cancelar dentro del término de cinco (5) dias contados a partir de la ejecutoria de dicho auto la multa impuesta.
F.- El afectado formula en escrito presentado dentro del término de ejecutoria de esta última providencia, recurso de reposición, que fundamenta escuetamente en la errada información que recibió, sobre el término de que disponía para elaborar y presentar el escrito de réplica. CONSIDERACIONES 1. El artículo 348 del Código de Procedimiento Civil, en su inciso primero reza: "Salvo norma en contrario, el recurso de reposición procede contra los autos que dicte el Juez, contra los del magistrado ponente no susceptibles de súplica y contra los de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema, a fin de que se revoquen o reformen". 2.
El auto objeto del recurso, proferido por el Magistrado Ponente, no es de aquellos susceptibles de súplica, y por lo mismo es pertinente la interposición del recurso de reposición por lo que procede decidir sobre el mismo. 3. El origen de la sanción impuesta, es la violación del mandato contenido en el artículo 118 del C.P.C., en que incurrió el apoderado de la parte opositora en cuanto desconoció la perentoriedad e improrrogabilidad del término para la devolución del expediente, acto que debía ejecutar antes del vencimiento de éste y no lo hizo.
(Art. 373 inciso 4o. del C. P. C.). La consecuencia de tal proceder la determina el artículo 129 del C.P.C., permitiendo al juez la imposición de multa al apoderado incurso en la conducta sancionable, situación final que es el objeto del recurso que ahora se decide. Sinembargo, la última norma citada permite a la parte sancionada presentar una causa justificativa para no haber devuelto el expediente, caso en el cual si el Juez la encuentra contundente, puede exonerar de la multa al infractor.
Desde luego que la causa justificativa, debe ser de una entidad tal, que pueda calificarse como de "hecho grave" por cuya virtud o acaecimiento se haya impedido a la parte el cumplimiento del término o el ejercicio de una actividad procesal a que estaba compelido. Por consiguiente, corresponde a quien debe presentar la causa justificativa, la carga de la prueba de la misma, esto es, del supuesto de hecho del que pretende derivar el efecto jurídico de la exoneración que persigue.
El escrito de interposición del recurso es escueto en afirmar que la conducta sancionada, ocurrió por "la errada información que recibí sobre el término de que disponía " Manifestar como lo hace el recurrente que suele ser un profesional cumplido, serio y puntual y que no es de su ánimo inventar excusas y acreditarlas falsamente, no puede ser en manera alguna una causa de justificación, sino apenas una norma de conducta a la que está obligado el apoderado, más cuando adicionalmente no acredita la errada información que dice haber recibido.
La falta sancionada ha correspondido, pues, a una conducta que no logra ser justificada, razón suficiente para que no proceda la exoneración pretendida y de paso la reposición impetrada, por lo que habrá de mantenerse la decisión. Se dará traslado de la demanda de casación a la opositora SUSANA LEMUS. DECISION: Por lo brevemente expuesto, la Corte Suprema de Justicia
RESUELVE
1o.- DENIEGASE la reposición interpuesta por la parte opositora contra el auto calendado el 24 de Noviembre de 1.995. 2o.- Por el término de quince (15) dias y con entrega del expediente, dése traslado a la opositora señora SUSANA LEMUS, para que formule su respuesta (Art. 373 inciso 4o. del Código de Procedimiento Civil.
NOTIFIQUESE NICOLAS BECHARA SIMANCAS �