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A-002-97Corte Suprema de Justicia · Sala Civil1997

Magistrado ponente: Jorge Santos Ballesteros

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA Magistrado Ponente: Dr. Jorge Santos Ballesteros Santafé de Bogotá, D.C., veintidós (22) de enero de mil novecientos noventa y siete (l.997) Referencia: Expediente No.6264 Teniendo en cuenta el informe secretarial que precede en el sentido de que el apoderado judicial de la parte opositora devolvió el expediente correspondiente al proceso ordinario de Gilma Acenet Reyes Bejarano quien actúa en nombre propio y en representación de los menores Paula Catalina y Juan Sebastian Rodríguez Reyes contra Humberto Rafael Jimeno Zuñiga y María Cristina León de Jimeno, dos días después del vencimiento del término de traslado para que replicara la demanda de casación ordenado por auto de 13 de noviembre de 1996, ha de aplicarse el art. 129 inc. 2º del C. de P.C. que dispone que vencido el término para la devolución del expediente la parte o el apoderado que lo retenga incurrirá en multa diaria de un salario mínimo mensual mientras esta situación irregular subsista.

Señala la misma disposición que el funcionario en el mismo auto impondrá la multa y ordenará la devolución del expediente dentro del término de tres días Ahora bien, como el expediente fue devuelto sin necesidad de orden judicial no habrá de darse ésta, pero para efectos del inciso tercero del art. 129 del C. de P.C. se concederá al apoderado el término de tres días para que allegue prueba siquiera sumaria de causa justificativa para no haberlo devuelto en oportunidad.

En consecuencia se dispone: Primero: Sancionar por haber retenido el expediente durante dos días al apoderado judicial de la parte actora con una multa equivalente a dos salarios mínimos mensuales. Segundo: Notifíquese esta providencia en la forma dispuesta por el art. 129 del C. de P.C. y comuníquese esta determinación al apoderado sancionado mediante telegrama.

Tercero: Permanezca el expediente en secretaría por el término de tres días para los efectos del inciso tercero del art. 129 del C. de P.C.

NOTIFIQUESE JORGE SANTOS BALLESTEROS Magistrado �PÁGINA � �PÁGINA �2� JSB Exp. 6264.