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A-002-2003 [00234-01]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2003

Magistrado ponente: Silvio Fernando Trejos Bueno

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO Bogotá D.C., trece (13) de enero de dos mil tres (2.003) Referencia: Expediente N° 00234-01 Resuelve la Corte el recurso de queja interpuesto por la parte demandante contra el auto de 30 de octubre de 2002, dictado por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, mediante el cual se denegó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de 13 de julio de 2001, en el proceso ordinario de Jaime Barrero Martínez, Nubia Esperanza Díaz Peña, María Concepción Castillo de Gómez, Esperanza Hormizda Pinilla, Gerardo Alfonso Otero Cifuentes, Cristina Prieto Martínez, Enrique Guzmán Perdomo y Amalia Maldonado Chaustre contra Banco Central Hipotecario y Pablo Ernesto Quiñones Zabala.

ANTECEDENTES 1. En el fallo que se dictó en primera instancia en el mencionado proceso, se declaró civilmente responsables a Pablo Ernesto Quiñones Zabala y al Banco Central Hipotecario, se les condenó a pagar, de manera solidaria, unas sumas de dinero, y por aparte al primero también se le ordenó construir unas obras comunales. A su turno, en la sentencia que resolvió el recurso de apelación interpuesto sólo por el Banco mencionado, el Tribunal revocó el fallo de primera instancia en cuanto a las condenas que impuso a esta entidad y, en consecuencia, denegó las pretensiones de la demanda frente a ella. 2.

La parte demandante interpuso el recurso de casación, el cual fue denegado por el Tribunal, tras considerar que, conforme al dictamen rendido, el interés para recurrir se tasó en la suma de $ 83.331.060 para el demandante Jaime Barrero Martínez, y en $ 49.393.060 para los demás demandantes, con base en lo cual estimó que el valor económico del agravio inferido por la sentencia a cada uno de los recurrentes “no alcanza el límite cuantificable” para estos efectos. 3.

La parte impugnante formuló recurso de reposición y, en subsidio, solicitó la expedición de copias destinadas a la interposición del recurso de queja, con apoyo en que la sentencia de primera instancia no sólo condenó al pago de perjuicios sino que también impuso la obligación a la parte demandada de construir una serie de obras comunes, cuyo valor no fue tenido en cuenta por el segundo dictamen practicado para estudiar la viabilidad del recurso de casación; y que el Tribunal, a pesar de que existía “un dictamen que justipreciaba la totalidad de los perjuicios causados a la parte demandante como un todo, le ordenó al segundo perito avaluar en forma fraccionada e individual los perjuicios causados a cada uno de los integrantes de la parte demandante”. 4.

El Tribunal mantuvo la denegación del recurso extraordinario, afirmando que quien apeló la sentencia de primera instancia fue el Banco Central Hipotecario, y no Pablo Ernesto Quiñones Zabala; que el fallo de segunda instancia sólo se pronunció sobre los aspectos desfavorables al apelante único, quedando en firme lo relativo a las obras comunales; y que por esta razón dichas obras “mal pueden hacer parte del interés para recurrir, dado que la actora en relación con esta pretensión no sufre perjuicio alguno”.

Agrega que como la parte demandante conforma un litisconsorcio facultativo, cada integrante de la misma se considera en sus relaciones con la contraparte como litigante separado; que el interés para recurrir en casación “lo constituye el agravio económico inferido por la sentencia a cada uno de ellos en forma independiente” y que el dictamen pericial estableció el del recurrente Jaime Barrero Martínez en $ 83.331.060, y el de los demás en $ 49.395.060, para cada uno, lo que definitivamente no otorga interés para recurrir en casación. 5.

El recurrente en queja insiste en que habiendo quedado en firme el dictamen rendido por Andrés Becerra Rojas, el Tribunal ordenó uno nuevo violando el artículo 370 del C. de P. Civil; que el nuevo dictamen fue objeto de una solicitud de aclaración y complementación, que fue negada; y que, conforme al primero, el juez de primera instancia dictó una sentencia integradora del interés general y particular al disponer la construcción de las obras comunes, cuyo monto debe incorporarse al valor que se discute para acceder al recurso extraordinario.

CONSIDERACIONES 1. Para estimar bien denegado el recurso de casación interpuesto por el apoderado común de los demandantes, basta considerar, como lo hizo el Tribunal, dos aspectos: 1°) El fallo del sentenciador de segundo grado, impugnado en casación, sólo atañe con la absolución del Banco Central Hipotecario –apelante único- a quien solidariamente, junto con el codemandado Pablo Ernesto Quiñones, se le condenó a pagar a favor de cada demandante una suma específica como condena indemnizatoria.

En esa medida, la otra condena proferida únicamente contra la nombrada persona natural, en cuanto cobró firmeza, dado que contra ella no interpuso recurso de apelación el afectado ni la parte demandante, se sustrae evidentemente para la verificación del interés para recurrir en casación de ésta. 2°) La parte actora, integrada por varios demandantes, comporta la conformación de un litisconsorcio facultativo, lo que quiere decir que cada uno de ellos debe ser considerado en sus relaciones con los demandados como litigante separado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 del C. de P. Civil, y siendo ello así el agravio que a su vez habilita la interposición del recurso de casación debe ser apreciado en forma individual, y no sumando el de todos los recurrentes, como propone erróneamente el recurrente en queja.

Desde luego que desde esa perspectiva no es admisible el reproche formulado por éste, por el hecho de que el Tribunal haya reclamado al perito que se pronunciara sobre el perjuicio individual y particular dimanante de la sentencia impugnada contra cada uno de los demandantes. 2. Hechas las precisiones anteriores, pronto se observa que avaluado el agravio padecido por cada demandante, según las cifras anotadas en los antecedentes, o sea de $ 83.331.060 para uno y de $ 49.395.060 para los demás, ninguno alcanza el monto legal requerido para configurar el interés para recurrir en casación, que corresponde para el presente caso a la suma de $ 131.325.000. 3.

En consecuencia, la Corte estima que el Tribunal acertó en la determinación de no conceder los recursos de casación de que aquí se trata, interpuestos por los demandantes por medio de su apoderado común. DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, DECLARA BIEN DENEGADO el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 13 de julio de 2001, proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, dentro del proceso ordinario de Jaime Barrero Martínez y Otros contra Banco Central Hipotecario y Pablo Ernesto Quiñones Zabala.

Notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen; por Secretaría, ofíciese para el efecto. JORGE SANTOS BALLESTEROS MANUEL ARDILA VELASQUEZ JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CESAR JULIO VALENCIA COPETE PAGE 8 SFTB. Exp. 00234-01