/ 3 2 MAV. Exp. 4664 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D. C., dieciséis (16) de enero de dos mil uno (2001). Ref: Exp. No. 4664 Pide el actor y recurrente en casación que se dé por terminada la inscripción de la demanda que como medida cautelar se formalizó en este proceso de pertenencia, sobre la base de considerar que, aunque procede de oficio, es en beneficio "exclusivo" de la parte demandante.
Ha de verse, empero, que el hecho mismo de la oficiosidad que impera en el punto, le imprime un carácter asaz particular, pues que, ciertamente, así se quiebra el principio de que la procedencia de las cautelas requiere petición de parte. Si, pues, la medida cautelar no para mientes en el consentimiento de nadie, y ella, por tanto, se lleva a cabo siempre y en todo evento, síguese lógicamente que la voluntad de las partes queda excluida también para su cancelación o levantamiento.
En tal caso, la medida cautelar no es cosa que pertenezca de modo particular a alguna de las partes, y no hay sitio entonces para el ejercicio de facultades dispositivas. Por donde se viene el pensamiento de que la ley ha querido que los procesos que menciona en el artículo 692 del código de procedimiento civil no se adelanten sin una forzosa publicidad, para mayor seguridad de todos, incluidos, amén del demandante, los terceros.
No otro puede ser el sentido de que el legislador de 1989 tomase la determinación de modificar la disposición y optar porque la inscripción de la demanda fuere forzosa en tales procesos. No cabe, pues, acceder a la solicitud en cuestión Notifíquese. Manuel Ardila Velásquez 3