CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIAPRIVADO SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA Santafé de Bogotá D. C., trece (13) de enero de dos mil (2000). Referencia: Expediente Nº 6270 Por cuanto la manifestación del impedimento efectuada por el magistrado Silvio Fernando Trejos Bueno en el auto que antecede encuentra respaldo en el expediente y además de ser causal de recusación lo es también de impedimento, según disposición del numeral 9° del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, es del caso aceptarla de conformidad con el artículo 149 ibídem.
No hay lugar a la designación de conjuez al tenor del artículo 54, inciso final, de la Ley 270 de 1996.
NOTIFIQUESE JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES MANUEL ARDILA VELASQUEZ NICOLAS BECHARA SIMANCAS SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ JORGE SANTOS BALLESTEROS PÁGINA 1 J.S.B. Exp. # 6270