Micelio
A-002-1999 [7455]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil1999

Magistrado ponente: Carlos Esteban Jaramillo Schloss

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA Santafé de Bogotá D.C., catorce (14) de Enero de mil novecientos noventa y nueve (1999).- Ref: Expediente No. 7455 Decide la Corte sobre la admisibilidad de solicitud de EXEQUATUR, presentada respecto de la decisión con fuerza de sentencia adoptada por el Juzgado Municipal de Hersbruck a través del director del Juzgado Municipal de Pillhofer (Alemania), con base en la audiencia oral del 18 de junio de 1997 pronunciada el 16 de julio de 1997, poniéndole fin al proceso de divorcio entablado de común acuerdo por la solicitante CLARA MARTHA PATRICIA OSORIO URQUIJO y MAX GEORG WEINMEIER.

CONSIDERACIONES Las sentencias o laudos arbitrales pronunciados en país extranjero en los procesos cuya naturaleza determina la ley, tendrán en Colombia la fuerza que los tratados existentes con el país de origen conceda o la que en dicho lugar se reconozca a los proferidos por Colombia, cuando la solicitud respectiva reúna los requisitos previstos en el artículo 694 del Código de Procedimiento Civil, de los cuales los cuatro primeros constituyen a su vez exigencias formales para lograr la admisión de la demanda, como en efecto lo establece el numeral 2º del artículo 695 ibidem cuando dispone que “la Corte rechazará la demanda si faltare alguno de los requisitos exigidos en los numerales 1 a 4 del artículo precedente”.

En esas condiciones, el numeral 3º del referido artículo 694 exige que la sentencia extranjera cuyo exequatur se pide “se presente en copia debidamente autenticada y legalizada”, lo cual significa que debe aportarse con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, consistentes ellos en que los documentos públicos otorgados en el extranjero deben ser presentados debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de Colombia en el país de origen, firma que deberá a su vez abonarse por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.

Con vista en la señalada exigencia, es de observarse que en el presente asunto, como base de la solicitud de exequatur, la interesada adjunta copia de la traducción del acto jurisdiccional cuyo reconocimiento en Colombia solicita y aunque acompaña copia de la sentencia de divorcio proferida en Alemania, dicho documento que obra a folio 8, 9 y 10 del expediente no se encuentra legalizado porque por fuera de no aparecer en él la firma de la persona responsable de dar fe de la emisión de dicho fallo, este no fue autenticado, ni figura en el mismo el texto en español en cuanto a legalización “de las firmas antecedentes” según anotación que obra en la respectiva traducción (f. 7), ni la firma que el sello del Ministerio de Relaciones Exteriores impreso a folio 10 vuelto, dice abonar.

DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria,

RESUELVE

RECHAZAR la demanda de petición de EXEQUATUR, presentada por CLARA MARTHA PATRICIA OSORIO URQUIJO, y ordenar que sus anexos se devuelvan sin necesidad de desglose. En los términos y para los efectos del poder presentado, se le reconoce personería a la doctora RUTH MARLENY BARBOSA DE HERNANDEZ para obrar en nombre y representación de la parte demandante.

NOTIFIQUESE CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS �PÁGINA � �PÁGINA �3� CEJS. EXP. 7455