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A- 31-10-2012 [1100102030002012-01682-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2012

Magistrado ponente: Fernando Giraldo Gutiérrez

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil doce (2012) Ref: Exp. N° 1100102030002012-01682-00 Se decide lo pertinente sobre el recurso de revisión de la referencia.

ANTECEDENTES: 1.- Alexandra Calderón Arias, actuando en nombre de su hijo Carlos Felipe Garzón Calderón, adelantó proceso ordinario de impugnación de la paternidad contra Liz Katherine Garzón Suárez, representada por su progenitora Liset Beatriz Suárez Mendoza, ante el Juzgado Cuarto de Familia de Bogotá, que culminó con fallo adverso a las pretensiones. 2.- La Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá confirmó la anterior decisión, que fue apelada por el demandante, en sentencia del 28 de julio de 2010. 3.- Carlos Felipe Garzón Calderón promueve recurso extraordinario de revisión contra la providencia del ad-quem, invocando las causales consagradas en los numerales 1° y 2° del artículo 380 del Código de Procedimiento Civil. 4.- El libelo se inadmitió y, subsanadas las irregularidades observadas, en proveído del 8 de octubre de 2012 se ordenó al inconforme constituir caución para los fines del artículo 383 del Código de Procedimiento Civil, en el término de diez días contados a partir de su notificación. CONSIDERACIONES 1.- Dispone el primer inciso de la norma citada que si la demanda de revisión reúne los requisitos formales, se “ señalará la naturaleza y cuantía de la caución que debe constituir el recurrente, para garantizar los perjuicios que pueda causar a quienes fueron partes en el proceso en que se dictó la sentencia, las costas, las multas y los frutos civiles y naturales que se estén debiendo”. 2.- Para los efectos que interesan a esta determinación, se tienen por establecidos los siguientes hechos: a.-) Que en auto del 8 de octubre del presente año se fijó el monto de la caución que debía constituir el accionante, para lo que se concedió un plazo de diez días (folio 52). b.-) Que, según informe de la Secretaría, el inconforme no cumplió con dicha carga (folio 53). 3.- La constitución de la caución prevista en el primer inciso del artículo 383 del estatuto procesal civil se erige en requisito formal para admitir la demanda de revisión porque, como lo indica dicho precepto, sirve de garantía a los eventuales perjuicios que podría generar el recurso a la contraparte, así como las multas que puedan imponérsele y los frutos que se estén adeudando en caso de que no prospere el mismo, de modo que la renuencia a su prestación imposibilita impartirle el rito correspondiente a la demanda extraordinaria, ante la incertidumbre de satisfacción de las consecuencias de una decisión adversa.

Sobre el particular, la Corte ha precisado que “ [c]omo quiera que la caución no fue constituida, el recurso de revisión debe ser rechazado, pues falta uno de los presupuestos legales de admisibilidad de la demanda de revisión (el otorgamiento de la caución fijada) y por eso, no hay lugar a darle aplicación en este caso al artículo 383, inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, quedando así en estado de deserción el recurso interpuesto” (auto del 12 de junio de 2000, exp. 0046). 4.- Como quiera que Carlos Felipe Garzón Calderón no aportó la póliza ni consignó la suma requerida en auto del 8 de octubre de esta anualidad, quedó en estado de deserción la impugnación propuesta.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE Primero: Rechazar la demanda de revisión de Carlos Felipe Garzón Calderón, respecto de la sentencia de 28 de julio de 2010 proferida dentro del asunto de la referencia. Segundo: Devolver al interesado todos los anexos sin necesidad de desglose.

Notifíquese FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ Magistrado PAGE 4 FGG. Exp. 1100102030002012-01682-00