CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrada Ponente RUTH MARINA DÍAZ RUEDA Bogotá D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil doce (2012). (Aprobado en sesión de 24 de octubre de 2012) Ref.: Exp. 11001-0203-000-2011-02620-00 Se decide sobre el impedimento expresado por el honorable Magistrado Ariel Salazar Ramírez (fl. 125), para intervenir en la decisión del recurso de revisión propuesto por Samuel Eduardo Patiño Tovar, frente a la sentencia de 16 de diciembre de 2009 proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ejecutivo “acumulado” instaurado por el recurrente contra Mirko Esteban Kocely Ramírez y Luz Marina Quevedo de Kocely.
CONSIDERACIONES 1.- El “ impedimento ” es una herramienta jurídica de la cual el juzgador puede hacer uso para declararse separado del conocimiento de determinado asunto, cuando quiera que su objetividad para adelantarlo con el máximo equilibrio, se encuentre alterada ya sea por razones de afecto, interés, animadversión, amistad, o instrucción previa del asunto. 2.- En relación con esta temática, la Corte ha señalado que “ [l]a imparcialidad es un valor que irradia la función jurisdiccional y como tal se erige en premisa ineludible del ejercicio de la judicatura.
En pos de preservar celosamente el ministerio confiado a los jueces, el legislador ha previsto que ellos por su propia iniciativa puedan exteriorizar y someter al escrutinio de otro juez, la existencia de algún motivo que pueda contaminar objetivamente la imparcialidad debida, o que lleve al recelo o desconfianza en el destinatario de la función jurisdiccional.
El artículo 10° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece el derecho de toda persona a ser juzgada por ‘un Tribunal independiente e imparcial…’ En el mismo sentido, el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 8° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos’. “Bajo esta perspectiva, cuando se busca la realización plena del principio de imparcialidad, las razones del impedimento no pueden juzgarse exclusivamente desde la percepción del funcionario judicial, es decir, con la mirada interna de la administración de justicia, sino que también ha de privilegiarse el derecho que asiste a todo ciudadano para que el juez que ha de decidir la causa esté desprovisto de cualquier atadura o preconcepto, así sea puramente conceptual ” (auto de 10 de julio de 2006, exp.
N° 2004-00729-00). 3.- Dado que el motivo invocado alude a la circunstancia de haber integrado la “Sala de Decisión” que en el mencionado Tribunal resolvió el recurso de apelación respecto del fallo de primera instancia (fls. 5 a 14 c.2), ello configura la 2ª causal del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, puesto que corresponde al conocimiento del proceso “en instancia anterior”. 4.- En virtud de lo reseñado, la Sala despachará favorablemente lo planteado, con lo cual, según lo expuesto, se garantizan los principios de independencia e imparcialidad que con sustento en los cánones 228 y 230 de la Constitución Política, reconoce el precepto 5º de la Ley 270 de 1996, y adicionalmente, representa formidable protección del derecho fundamental al “debido proceso”.
DECISIÓN En mérito de lo analizado, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Primero: Aceptar el impedimento manifestado por el honorable Magistrado Ariel Salazar Ramírez, para conocer del recurso de revisión a que se refiere el presente trámite. Segundo: No designar Conjuez para remplazar al “ Magistrado impedido ”, en atención a que con los restantes integrantes de la “ Sala ” se constituye quórum suficiente para deliberar y decidir.
Tercero: Instar a la secretaría que en firme esta decisión, ingrese el proceso al despacho para lo pertinente. Notifíquese FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ MARGARITA CABELLO BLANCO RUTH MARINA DÍAZ RUEDA ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ 1 4 R.M.D.R. Exp. 11001-0203-000-2011-02620-00