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A- 31-10-2001 [0157-01]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2001

Magistrado ponente: Silvio Fernando Trejos Bueno

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá D. C., 31 de octubre de dos mil uno (2001). Referencia: Expediente Nº 0157-01 Resuelve la Corte lo pertinente en relación con el conflicto de competencia surgido entre los juzgados 1° Promiscuo Municipal de Piendamó (Cauca) y Promiscuo Municipal de San José de Albán (Nariño), en torno al factor territorial.

ANTECEDENTES: 1. Ante el primero de los mencionados despachos judiciales, la Cooperativa Financiera Solidarios presentó demanda para iniciar proceso ejecutivo contra Carlos Hernando López López y Luis Alberto López López, en la que se afirmó que ambos demandados tienen domicilio en Piendamó (Cauca). 2. En la actuación cumplida ante este despacho, se rindieron dos informes: el primero, suscrito por el secretario, sobre la efectiva notificación a Luis Alberto López López; el segundo, suscrito por la notificadora, en el cual precisa que Carlos Hernando López Bravo no reside en Piendamó y que según la información obtenida lo hace en Albán (Nariño). 3.

El Juzgado receptor se declaró incompetente para tramitar el asunto, con fundamento en el segundo de los informes citados y en el artículo 23 del C. de P.C. 4. A su turno, el Juzgado Promiscuo Municipal de San José de Albán (Nariño) se declaró incompetente, tras sostener que conforme al numeral 3° del artículo 23 del C. de P.C., siendo dos o más los demandados, será competente el juez del domicilio de cualquiera de ellos, a elección del demandante, y que éste optó por el juez del domicilio de Luis Alberto López López, quien lo tiene en Piendamó (Cauca). 5.

A consecuencia de lo anterior, el Juzgado Promiscuo Municipal de San José de Albán (Nariño) envió el asunto a esta Corporación para desatar el conflicto respectivo. CONSIDERACIONES: 1. La declaración de incompetencia que hace el Juzgado 1° Promiscuo Municipal de Piendamó (Cauca), se funda en un error evidente y en una información equívoca.

Respecto de lo primero, está desconociendo los efectos de la notificación de uno de los demandados, Luis Alberto López López, hecho con suficiente fuerza legal para dejar radicado el proceso en Piendamó (Cauca), lugar de domicilio del mismo, siguiendo la regla de competencia territorial establecida en el numeral 3° del artículo 23 del C. de Procedimiento Civil, según la cual “Siendo dos o más los demandados, será competente el juez del domicilio de cualquiera de ellos, a elección del demandante”; respecto de lo segundo, el juez se basó en la información que recibió la notificadora, sin siquiera percatarse de la falta de identidad entre la otra persona demandada (Carlos Hernando López López) y aquella de que da cuenta el informe de notificación (Carlos Hernando López Bravo). 2.

Fluye de lo anterior que notificado en la sede del juzgado receptor uno de los dos demandados, no le es dable a ese despacho alterar la competencia con fundamento en que el otro demandado supuestamente tiene domicilio en lugar diverso, porque así fuera cierto, la elección del demandante entre uno de los dos lugares no sólo es viable (num. 3°, art. 23, CPC), sino que ya se materializó con la notificación realizada. 3.

Basta lo anterior para que la Corte proceda a resolver el conflicto, asignándole al Juzgado 1° Promiscuo Municipal de Piendamó (Cauca) la competencia para seguir adelantando el proceso arriba referido. DECISION: En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,

RESUELVE

1. Declarar que el Juzgado 1° Promiscuo Municipal de Piendamó (Cauca) es el competente para conocer de la demanda de la referencia. 2. Remitir el expediente a dicho despacho judicial y comunicar lo decidido al Juzgado Promiscuo Municipal de San José de Albán (Nariño), haciéndole llegar copia de esta providencia. 3. Librar por Secretaría los oficios correspondientes.

NOTIFÍQUESE CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO MANUEL ARDILA VELASQUEZ NICOLAS BECHARA SIMANCAS JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ JORGE SANTOS BALLESTEROS SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO 21 6 SFTB. Exp. 0157-01