República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL PRESIDENCIA Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil doce (2012). Ref: Disciplinario exp. N° 1100102030002012-01630-00 Se resuelve lo pertinente en relación con la denuncia formulada por Herman Arévalo Zambrano contra la doctora Luz Dary Ortega Ortíz, en su calidad de Secretaria de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. ANTECENDENTES 1.- El apoderado de la impugnante en recurso extraordinario de revisión frente a la sentencia de 14 de diciembre de 2004, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro del proceso de cesación de efectos civiles de Arcesio Sánchez Ojeda contra Mercedes Paz de Sánchez, presenta escrito solicitando adelantar trámite disciplinario contra la Doctora Luz Dary Ortega Ortíz. 2.- Fundamenta su petición en que se ha producido una demora injustificada en la entrega de los dineros consignados a título de caución en la cuenta de Depósitos Judiciales del Banco Agrario, cuya devolución se dispuso en la sentencia que accedió a su pretensión de nulidad de lo actuado.
CONSIDERACIONES 1.- Las acciones disciplinarias contra los secretarios de las salas de casación están atribuidas al presidente de la respectiva sala, de conformidad con el inciso segundo numeral 7 artículo 16 del Acuerdo 006 de 2002 de esta Corporación. 2.- Consagra el artículo 150 de la Ley 734 de 2002: “En caso de duda sobre la procedencia de la investigación disciplinaria se ordenará una indagación preliminar (…) La indagación preliminar tendrá como fines verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria o si se ha actuado al amparo de una causal de exclusión de la responsabilidad (…) En caso de duda sobre la identificación o individualización del autor de una falta disciplinaria se adelantará indagación preliminar (…) En los demás casos la indagación preliminar tendrá una duración de seis (6) meses y culminará con el archivo definitivo o auto de apertura.
(…) Para el cumplimiento de éste, el funcionario competente hará uso de los medios de prueba legalmente reconocidos y podrá oír en exposición libre al disciplinado para determinar la individualización o identificación de los intervinientes en los hechos investigados”. 3.- En vista de que en el presente caso los documentos aportados no son suficientes para establecer el desconocimiento de los deberes propios del cargo ni el directo responsable, en vista de que dicho empleo fue desempeñado por diversas personas durante el lapso señalado por el inconforme, se hace necesario la práctica de pruebas, a saber: a.-) Incorporar a estas diligencias las siguientes copias auténticas, a ser tomadas del proceso con radicación 1100102030002009-01281-00: (i) Poder.
(ii) Auto que ordenó constituir caución. (iii) Consignación realizada para darle cumplimiento. (iv) Providencia que calificó la garantía. (v) Sentencia y demás actuaciones posteriores. b.-) Obtener de la Secretaría certificación sobre los puntos que a continuación se relacionan: (i) Qué persona o personas han ocupado el cargo de Secretario de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia desde la ejecutoria del fallo a que se contrae el proceso de revisión hasta la fecha.
(ii) Qué cambios de titular ha sufrido el despacho al cual le fue asignada la impugnación extraordinaria base del reclamo. 4.- La presente decisión deberá informarse de forma directa a la Doctora Luz Dary Ortega Ortíz, quien se señala como infractora, en los términos del artículo 101 de la Ley 734 de 2002 al señalar que “[s]e notificarán personalmente los autos de apertura de indagación preliminar y de investigación disciplinaria, el pliego de cargos y el fallo.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Presidente de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: Abrir indagación preliminar frente a la queja propuesta por Herman Arévalo Zambrano contra Luz Dary Ortega Ortiz, con el fin de establecer la ocurrencia de la conducta objeto de investigación, si constituye falta disciplinaria y la individualización de otros posibles autores.
Segundo: Notificar personalmente la presente decisión a la Doctora Luz Dary Ortega Ortíz. Tercero: Ordenar a la Secretaria ad hoc a.-) Librar las comunicaciones a que haya lugar. b.-) Expedir la certificación dispuesta. Notifíquese y cúmplase FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ Presidente PAGE 4 Disciplinario exp. N° 1100102030002012-01630-00