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A- 31-07-2012 [1100102030002008-01312-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2012

Magistrado ponente: Fernando Giraldo Gutiérrez

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL PRESIDENCIA Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil doce (2012). Ref: Exp. N° 1100102030002008-01312-00 Se resuelve lo pertinente en relación con los diferentes escritos presentados dentro del asunto de la referencia.

ANTECEDENTES 1.- El 4 de agosto de 2008 Inergesa presentó un “respetuoso reclamo” contra la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, “por faltar al deber de imparcialidad que le impone a esa Sala el artículo 37 numerales 2 y 3 del Código de Procedimiento Civil, en el trámite del proceso ordinario de Petróleos del Norte S.A. contra Inversiones Energéticas S.A. que actualmente hace trámite ante esa Sala de Casación bajo el número 11001 31 003 004 1991 00873 01”. 2.- En auto de 8 de agosto de 2008 el Presidente de la Sala de Casación Civil advirtió que “como quiera que los temas que el señor Hernando Salazar Salazar como representante de Inversiones Energéticas S.A., ahora plantea a través de la fórmula que denomina ‘respetuoso reclamo’, en relación con el proceso ordinario de Petróleos del Norte S.A. contra Inergesa, han sido objeto de varios pronunciamientos judiciales de carácter definitivo y, por ende, inmodificables por esta Sala, nuevamente se dispone que el memorialista observe y acate tales decisiones” (folio 241 C. 1). 3.- Contra ese proveído interpuso recurso de súplica la peticionaria, el que se rechazó por improcedente en auto de 22 de agosto de 2008, “dado que en el trámite a que aluden estás particulares diligencias no está previsto ese medio ordinario de impugnación” (folio 245 C.1). 4.- Frente a considerables escritos, por medio de los cuales se reitera el “respetuoso reclamo” y se insiste en la “súplica” contra la decisión de 8 de agosto de 2008, la presidencia se manifestó en autos de 21 de mayo, 10 y 24 de junio, así como del 14 de agosto, todos ellos de 2009, en los cuales se dispuso “estese a lo dispuesto en la providencia de veintidós (22) de agosto de dos mil ocho (2008)” (folios 1305 C.1, 7, 181 y 603 C. 2). 5.- Con posterioridad se han allegado múltiples memoriales en igual sentido (folios 604 a 1335 C. 2 y 1 a 439 C. 3).

CONSIDERACIONES 1.- El artículo 125 del Código de Procedimiento Civil establece: “De todo proceso se formará un expediente, dentro del cual irán en cuaderno separado la actuación de cada una de las instancias y el recurso de casación, de los incidentes, de los trámites especiales que sustituyan a éstos, del decreto y la práctica de las medidas cautelares, y de las pruebas practicadas a solicitud de cada parte sobre la cuestión principal.

Las actas de las audiencias en que se practiquen pruebas pedidas por ambas partes y las pruebas que el juez decrete de oficio, formarán otro cuaderno”. Si bien la norma contempla la posibilidad de que la actuación esté conformada por varios cuadernos, no por ello pierden su entidad como un todo, sin que sea posible su desmembración o la intervención de diferentes autoridades judiciales de manera simultánea, como consecuencia de la radicación de los petitorios al antojo de los litigantes, en despachos diferentes a aquel donde reposa el plenario, salvo cuando ocurre en ejercicio de los recursos ordinarios y extraordinarios que establece la ley.

En ese sentido se pronunció la Sala al señalar que “[n]o obstante que conforme al artículo 125 ibídem ‘irán en cuaderno separado la actuación de cada una de las instancias y el recurso de casación, de los incidentes, de los trámites especiales que sustituyan a éstos, del decreto y la práctica de las medidas cautelares, y de las pruebas practicadas a solicitud de cada parte sobre la cuestión principal’ todo ello conforma una unidad inescindible (…) Tan es así que cuando se requiere la intervención de un funcionario diferente al que se encuentra en conocimiento del proceso, sin que se genere con ello su suspensión, lo viable es remitir copias de lo pertinente, como en el caso de la comisión o de los recursos concedidos en los efectos devolutivo y diferido, situaciones ajenas a la que aquí acontece” (auto de 13 de abril de 2012, exp. 2000-00368). 2.- Tiene relevancia en el plenario para la resolución de los pedimentos: a.-) Que ante esta Corporación se tramitó recurso extraordinario de casación dentro del proceso ordinario de la Sociedad de Petróleos del Norte S.A. contra Sociedad Inversiones Energéticas S.A., con radicado 1100131030041991-00873-01. b.-) Que dentro del mismo se profirió sentencia el 19 de mayo de 2005, que no casó el fallo atacado, y el expediente fue devuelto al Tribunal de origen el 9 de marzo de 2007, en cumplimiento a lo ordenado por el Magistrado Ponente, tal como lo corroboran los registros del Sistema de Gestión Judicial que se incorporan. c.-) Que en relación con dichas diligencias la demandada ha elevado ante la Corte un sinnúmero de peticiones y reclamos pretendiendo reabrir el debate. 3.- Es indudable que con la ejecutoria de la providencia que pone fin a la impugnación extraordinaria de casación, la Corte pierde competencia para reconsiderar las resoluciones tomadas sobre el fondo de la pendencia, máxime cuando el expediente contentivo del litigio fue enviado al juzgador de segunda instancia para lo de su cargo.

Por tal razón, cualquier petición que se eleve por las partes con el ánimo de obtener la alteración, revocatoria o modificación de los fallos no puede ser estimada, debiéndose atener al efecto de la cosa juzgada que se deriva de su firmeza. De igual manera, la persistencia del perdedor al arrimar memoriales ante la Corte con el mismo ánimo, no ameritan pronunciamiento, tanto del Magistrado que fungió como ponente, como de los demás integrantes de la Corporación ni del Presidente de la Sala, por sustracción de materia. 4.- Tal criterio ha sido expuesto dentro del primigenio proceso 1991-00873, en auto de 7 de septiembre de 2009, cuando se advierte que “[v]uelve el peticionario sobre asuntos resueltos en proveídos anteriores, sin hallar explicación la Corte sobre tal porfía, la que por demás desgasta innecesariamente el trabajo de la Corporación, afectando el derecho de los demás usuarios a una administración de justicia célere, razón por la cual deberá estarse el peticionario a lo resuelto en los autos precedentes (…) La secretaria archivará los escritos que en igual sentido se presenten, por considerarlos evidentemente dilatorios”.

Lo que se reiteró en el del 21 siguiente al referir que “[e]n atención al informe que antecede tenga en cuenta la Secretaría que en el proveído pasado no se dispuso ‘el archivo del recurso de súplica contra el auto de 16 de julio de 2009’, sino que en consideración a que los escritos traídos habían sido ‘resueltos en proveídos anteriores’, el peticionario debería estarse ‘a lo resuelto en los autos precedentes’ (…) Y como el presunto ‘recurso de reposición’ presentado contra el auto de trámite, revive la controversia tantas veces desatada por esta Corporación, la Secretaría cumplirá con estrictez la orden impartida en el auto de 7 de septiembre pasado, respecto de los legajos que con cualquier ropaje se arrimen y que versen sobre este mismo asunto, ‘por considerarlos evidentemente dilatorios’”. 5.- En consecuencia ningún pronunciamiento se hará, por no ser procedente bajo el rigor del orden legal establecido, respecto de los numerosos y repetidos escritos presentados por Inergesa 6.- Igualmente, se dispondrá que la Secretaría incorpore directamente y sin necesidad de auto que así lo ordene, los escritos que correspondan a solicitudes calcadas y reiterativas sobre los puntos aquí analizados.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Presidente de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: No hacer pronunciamiento alguno frente a los memoriales por medio de los cuales se reitera el “respetuoso reclamo” del 4 de agosto de 2008 y se insiste en la “súplica” contra el pronunciamiento que se pronunció sobre el mismo.

Segundo: Ordenar que la Secretaría anexe al expediente, sin necesidad de ingresar a despacho ni auto que lo ordene, los memoriales que en el futuro se presenten sobre este mismo asunto y los demás conexos. Cúmplase FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ Presidente PAGE 7 Actuaciones rad. N° 1100102030002008-01312-00