CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá D. C., treinta y uno de mayo de dos mil trece Ref. Exp.: 11001-02-03-000-2013-00519-00 Se resuelve el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Cuarenta y Ocho Civil Municipal de Bogotá y Primero Civil Municipal de Fusagasugá (Cundinamarca), dentro del proceso ejecutivo de la referencia. I.
ANTECEDENTES 1. Carlos Fernando Molano promovió proceso ejecutivo singular en contra de Carlos Delgado, a fin de obtener el pago coactivo de una suma de dinero debida por éste a aquél, como contraprestación por haberle prestado el servicio de transporte de tierra, arena, piedra y escombros. 2. El conocimiento de la demanda correspondió por reparto al Juzgado Cuarenta y Ocho Civil Municipal de Bogotá, despacho que mediante auto de 10 de octubre de 2012 se declaró incompetente para conocer del proceso por considerar que de conformidad con el numeral 1 del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, el funcionario llamado a conducir el litigio es el juez del domicilio del demandado; que, según dijo en ese proveído, lo tiene en Fusagasugá. Por tal motivo rechazó la demanda y dispuso su remisión a reparto de los juzgados civiles municipales de esa ciudad. [Folio 35] 3.
Al ser reasignado el proceso, su conocimiento correspondió al Juzgado Primero Civil Municipal de Fusagasugá (Cundinamarca), quien, a su vez, se declaró incompetente tras argumentar que el juez que está llamado a conocer del litigio es su homólogo de Bogotá, por ser el domicilio del ejecutado. En consecuencia, formuló la colisión de competencia y dispuso la remisión del expediente a esta Corte. [Folio 39] II.
CONSIDERACIONES 1. Al tenor de lo estipulado por el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, la competencia territorial se determina, entre otras reglas, por las siguientes: “ 1. En los procesos contenciosos, salvo disposición legal en contrario, es competente el juez del domicilio del demandado; si éste tiene varios, el de cualquiera de ellos a elección del demandante, a menos que se trate de asuntos vinculados exclusivamente a uno de dichos domicilios, caso en el cual será competente el juez de éste.
( ) “5. De los procesos a que diere lugar un contrato serán competentes, a elección del demandante, el juez del lugar de su cumplimiento y el del domicilio del demandado. Para efectos judiciales la estipulación de domicilio contractual se tendrá por no escrita. ” De la inteligencia del anterior precepto se deduce, sin mayores dificultades, que la regla general de atribución de competencia por el factor territorial en los procesos contenciosos está asignada al juez del domicilio del demandado.
Sin embargo, en tratándose de los procesos a que da lugar un contrato, específicamente, es competente el juez del lugar de su cumplimiento y el del domicilio del demandado, a elección del demandante. En el asunto sub iudice, los dos jueces trabados en este conflicto de competencia concuerdan en que la competencia para el conocimiento del presente litigio está radicada en el civil municipal del territorio donde se halla el domicilio del demandado; simplemente, por evidente yerro del juzgado municipal de Bogotá, entendió que el demandado tiene su domicilio en Fusagasugá, cuando en la demanda se afirmó, tanto en el encabezamiento como en el item de notificaciones, que era Bogotá. En consecuencia, es al Juzgado Cuarenta y Ocho Civil Municipal de esta capital, a quien le corresponde conocer y decidir este litigio.
Por lo tanto, es claro que no había motivo para que el juez a quien correspondió el conocimiento de la demanda en un principio la rechazara por falta de competencia territorial. De ahí que deba remitírsele el proceso para que siga conociendo del mismo, avisando de tal decisión al Juzgado Primero Civil Municipal de Fusagasugá (Cundinamarca).
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto se RESUELVE:
PRIMERO. Asignar la competencia para seguir conociendo del proceso ejecutivo de la referencia al Juzgado Cuarenta y Ocho Civil Municipal de Bogotá D. C.
SEGUNDO. Comunicar esta decisión al Juzgado Primero Civil Municipal de Bogotá Fusagasugá (Cundinamarca) Ofíciese. Notifíquese y cúmplase. ARIEL SALAZAR RAMÍREZ Magistrado PAGE 5 A.E.S.R. Exp.11001-02-03-000-2013-00519-00