CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil doce (2012) Ref.: 17001-3103-006-2007-00232-01 Habida cuenta de que la demandante Cooperativa Cafetera de Colombia ‘Cafecol’, no presentó la demanda de casación dentro del término de traslado corrido a ésta para el efecto (fl. 34), por virtud de lo dispuesto en el inciso 3°, artículo 373 del Código de Procedimiento Civil, se declara desierta la impugnación extraordinaria interpuesta contra la sentencia de 5 de julio de 2011, proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, como conclusión del proceso ordinario instaurado por la citada recurrente contra sociedad Inversiones Giraldo Franco e hijos S. en C., y otros; y se condena a la demandante a pagar las costas del presente recurso.
Por Secretaría, inclúyase la cantidad de setecientos cincuenta mil pesos ($750.000), por concepto de agencias en derecho. En lo atañedero a la retención del expediente, de la cual informó la secretaría en su momento, no hay lugar a imponer el pago de la multa prevista en el artículo 129 ídem, por cuanto aquél fue devuelto antes de completar un día de retención y dicha sanción es imponible por cada día completo de retención. Y como quiera que el expediente ya fue devuelto, se prescinde del requerimiento por parte de la secretaría para su devolución. Notifíquese, JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ Magistrado JVR.
Exp. 17001-3103-006-2007-00232-01 2