CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá D.C., treinta y uno de mayo de dos mil doce Ref. Exp.: 11001-02-034100-2012-01076-00 I.
ANTECEDENTES 1. Mediante memorial radicado en la Secretarla de esta Sala, Severiano Lugo Vargas, por conducto de abogado, formuló “ demanda de casació n de revisión (sic) de fall o administrativo de primer (si c) y segunda instancia, contra la Procuraduría Provincial de Neiva Huila, y/o Procuraduría Departamental del Huila (Folio 88) 2. En el referido escrito se pretende, con sustento en “la causal primera de scrita en el art 25 y 368 numerales 1º y 2º y ss. del Código de Procedimiento Civi l (sic) (folio 98), se revisen las decisiones proferidas por las entidades demandadas dentro de un proceso disciplinario que concluyó con la destitución del demandante del cargo de alcalde del municipio de Aipe (Huila) y su declaración de inhabilidad general para ejercer cargos públicos por el periodo de once años.
II. CONSIDERACIONES Al tenor de lo estipulado por el inciso 3° del artículo 85 del Código de Procedimiento Civil, “e/ juez rechazará de plano la demanda cuando carezca de jurisdicción o de competencia o exista término de caducidad par a instaura rl a, Si de aquella o sus anexos aparece que el término esta ventilo". (Se subraya) En el asunto sub examine, es ostensible que ni la Constitución ni la ley han atribuido a esta Corte la facultad para conocer de recursos formulados en contra de decisiones proferidas por los agentes del Ministerio Público en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales.
En consecuencia, esta Corte carece de competencia para conocer de ese controversia dado que ni el Ordenamiento Superior ni el legal se la han atribuido de modo expreso. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, se RECHAZA la anterior solicitud. Por Secretaria, devuélvanse el libelo junto con sus anexos, sin necesidad de desglose. Notifíquese, ARIEL SALAZAR RAMÍREZ Magistrado