Micelio
A- 30-10-2001 [0148]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2001

Magistrado ponente: Silvio Fernando Trejos Bueno

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO Bogotá D. C., treinta (30) de octubre de dos mil uno (2001).- Referencia: Expediente No. 0148 Resuelve la Corte lo pertinente con el conflicto de competencia surgido en este proceso entre los Juzgados Primero Promiscuo Municipal de Quimbaya (Quindio) y Promiscuo Municipal de Caicedonia (Valle del Cauca).

I.

ANTECEDENTES 1. En nombre del menor de edad Jeferson Madrid Madrid, se inició proceso de revisión de cuota alimentaria ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Quimbaya (Quindio), tras de indicarse en la demanda ser esa autoridad la competente territorial por la naturaleza del asunto, vecindad de las partes y haber conocido del proceso que fijó la respectiva cuota alimentaria, -aunque se señaló como domicilio del menor de edad demandante la población vallecaucana de Caicedonia-, asignación que asumió el Juzgado sin objeción ninguna. 2.

Notificado el auto admisorio al demandado la contestó oportunamente sin cuestionar la competencia del Juez, pero luego éste optó por declinarla, con sustento en que la parte actora tenía su domicilio en Caicedonia, y remitió lo actuado al Juzgado Promiscuo Municipal de esa población. 3. Este último despacho judicial, por su parte, invocando el principio de la “perpetuatio jurisdictionis”, no aceptó la competencia y ordenó remitir el expediente a esta Corporación para que se resuelva el conflicto suscitado.

CONSIDERACIONES 1. Basta observar con cuidado los antecedentes que llevaron a la colisión cuyos extremos se han dejado reseñados, para concluir en mérito de ellos que la declaración de incompetencia efectuada por la oficina judicial que conoció inicialmente del proceso, fue inoportuna. 2. En efecto, las reglas que determinan la competencia para conocer de un litigio deben ser consideradas por el demandante para efectos de instaurar la respectiva acción en el lugar que, por regla general, se determina de acuerdo con los fueros previstos en el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil.

Por consiguiente, es la demanda la primera oportunidad que se da para designar la autoridad judicial competente, luego de la cual viene el control del Juez al momento de la admisión y pasado éste el del demandado por vía de proponer la correspondiente excepción previa, oportunidades que una vez trasegadas en silencio dejan intacta la competencia del Juez ante quien se presentó la demanda para todo el curso del proceso, puesto que ya no cabe alegarla como motivo de nulidad. 3.

Traído lo anterior al presente caso la Corte observa lo siguiente: a) Que el demandante equivocadamente presentó la demanda de revisión de cuota alimentaria ante el Juez de Quimbaya, a pesar de no ser esta población la de residencia del menor. b) Que tal Juez admitió sin reparo de su competencia la demanda, y que el demandado no opuso ninguna resistencia. c) Que en tal virtud la competencia quedó definida para todo el curso del proceso en el Juez de la nombrada ciudad, quien pasadas las oportunidades para controlar tal presupuesto procesal no podía desprenderse del conocimiento del asunto a su cargo. 4.

Síguese de lo anterior que el Juez Primero Promiscuo Municipal de Quimbaya (Quindio) debe seguir conociendo del proceso en cuestión. En ese sentido se definirá a continuación el presente conflicto. DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil,

RESUELVE

1. Declarar que es el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Quimbaya (Quindio), el competente para seguir conociendo de este proceso de revisión de cuota alimentaria. 2. Remítase el expediente a dicho despacho judicial, haciéndole conocer esta providencia al Juzgado Promiscuo Municipal de Caicedonia (Valle del Cauca). Por secretaría líbrese los oficios correspondientes.

NOTIFIQUESE CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO MANUEL ARDILA VELASQUEZ NICOLAS BECHARA SIMANCAS JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ JORGE SANTOS BALLESTEROS SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CEJS. Exp. 6616 6