Micelio
A- 30-07-2013 [1100131100192010-00491-01]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2013

Magistrado ponente: Jesús Vall De Retén Ruiz

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 24 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C., treinta (30) de julio de dos mil trece (2013) REF.: 11001-31-10-019-2010-00491-01 Durante el traslado para la sustentación del recurso de casación admitido, la apoderada del demandante Jorge Enrique Bojacá Ramírez, presenta escrito en el que manifiesta que desiste de la demanda del proceso, por lo cual pide que se lo acepte sin costas para el extremo activo (fl. 6, cdno. 3).

De acuerdo con el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil, “ el demandante podrá desistir de la demanda mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso. Cuando el desistimiento se presente ante el superior por haberse interpuesto por el demandante apelación de la sentencia o casación, se entenderá que comprende el de recurso ”.

Debe ser incondicional y por ello implica la renuncia de las pretensiones de la demanda en todos aquellos casos en que la firmeza de la sentencia absolutoria habría producido efectos de cosa juzgada (salvo acuerdo de las partes), sólo perjudica a la persona que lo hace y a sus causahabientes (incisos 2º y 6º ídem ) y para ello debe contar el apoderado judicial con facultad expresa (artículo 343, numeral 3º, ibídem ).

Siempre que se acepte “ se condenará en costas a quien desistió, salvo que las partes convengan otra cosa o que se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido ” (artículo 345 de la misma obra). En este caso, se constata que la apoderada expresamente indica, en forma incondicional, que desiste de la demanda del proceso, presentó personalmente la solicitud y cuenta con facultad expresa otorgada por el demandante (fl. 1, cdno. 1), de modo que es legalmente procedente acceder a la petición, lo que implica declarar terminado el proceso, sin que, por lo demás, pueda accederse a su petición de exonerar de costas al demandante, en tanto la norma legal mencionada ordena la condena en costas, la que se extiende a ambas instancias y al recurso, además por haberse causado en ellos.

Por último, al involucrar el desistimiento el recurso de casación, pues quien desiste es el único recurrente, se dispondrá que, en su oportunidad, se devuelva el expediente al Tribunal de origen. En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: Aceptar el desistimiento de la demanda presentada por Jorge Enrique Bojacá Ramírez contra Sergio Andrés Bojacá Ramos.

Segundo: Declarar terminado el presente proceso. Tercero: Condenar a la parte demandante a pagar las costas del proceso, incluidas las causadas en la tramitación del recurso de casación. Inclúyanse en estas últimas, como agencias en derecho, la suma de setecientos cincuenta mil pesos ($750.000,00) que la Secretaría tendrá en cuenta para lo de su cargo.

Tercero: Remitir el expediente, en su oportunidad, al Tribunal de origen para lo pertinente. Notifíquese, JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ Magistrado 24 3 J.V.R - 11001-31-10-019-2010-00491-01