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A- 30-07-2012 [1100102030002012-00344-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2012

Magistrado ponente: Fernando Giraldo Gutiérrez

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D.C., treinta (30) de julio de dos mil doce (2012) Ref: Exp. 1100102030002012-00344-00 1.- El impugnante, dentro de la oportunidad legal, no subsanó cabalmente el defecto de la demanda contentiva de la sustentación del recurso de revisión, señalado en el literal a) del primer numeral del auto proferido el 12 de abril de 2012 (folio 79), razón por la cual se rechazará dicho libelo y se devolverán sus anexos, sin necesidad de desglose (Artículo 383-3° del Código de Procedimiento Civil). 2.- Obsérvese que en esa decisión, se ordenó indicar el día en que la sentencia opugnada quedó ejecutoriado. 3.- Pues bien, el recurrente tempestivamente presentó el escrito que obra a folios 95 al 97 del expediente, en el que expresó que el fallo censurado “ quedó en firme y debidamente ejecutoriado el día 8 de noviembre de 2011 a las cinco de la tarde, fecha en la cual se desfijó el edicto en cuyos términos se notificó …”, además, aportó fotocopia del edicto mediante el cual se dio a conocer a las partes dicha providencia. No obstante, esa manifestación no satisface el aludido requerimiento, puesto que refiere es la fecha en que se surtió el acto de enteramiento de la aludida resolución y no aquella en la que cobró firmeza, cuestiones distintas.

En punto de la ejecutoria de las providencias, el artículo 331 del Código de Procedimiento Civil prescribe: “ Las providencias quedan ejecutoriadas y son firmes tres días después de notificadas, cuando carecen de recursos o han vencido los términos sin haberse interpuesto los recursos que fueren procedentes, o cuando queda ejecutoriada la providencia que resuelva los interpuestos.

No obstante, en caso de que se pida aclaración o complementación de una providencia, su firmeza sólo se producirá una vez ejecutoriada la que la resuelva. Las sentencias sujetas a consulta no quedarán en firmes sino luego de surtida ésta. (…)” Y si bien cuando las partes renuncian al término de ejecutoria puede ésta coincidir eventualmente con la notificación, lo cierto es que el memorialista ninguna afirmación hizo sobre el particular ni en la fotocopia del edicto aparece constancia alguna en tal sentido.

Notifíquese FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ Magistrado PAGE 2 FGG. Exp. 1100102030002012-00344-00