CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá D. C., treinta (30) de abril de dos mil trece (2013). Magistrada Ponente MARGARITA CABELLO BLANCO Ref: Exp. No. 11001 02 03 000 2013 00824 00 Se decide sobre la admisión de la demanda contentiva del recurso extraordinario de revisión, de que da cuenta el informe secretarial de 10 de abril de 2013, presentada por la apoderada de la Sociedad fundación Centro DE Investigaciones agroforestales y pecuarias—CIAP.
CONSIDERACIONES 1. Preceptúa el inciso primero del artículo 379 del Código de Procedimiento Civil: “El recurso extraordinario de revisión procede contra las sentencias ejecutoriadas de la Corte Suprema, los Tribunales Superiores, los jueces del circuito, municipales y de menores”. 2. En el caso que transita por la Corte, el recurso que se aduce tiene venero en la causal 7º de la misma obra que dispone: “(…)7.
Estar el recurrente en alguno de los casos de indebida representación o falta de notificación o emplazamiento contemplados en el artículo { 152 }, siempre que no haya saneado la nulidad.” 3. Revisado el libelo en su integridad junto con la documentación anexa, se observa que amen de la falta de claridad del texto contentivo de la opugnación, entre ellos que no se precisa la fecha en que adquirieron firmeza los proveídos enjuiciados, esta Corporación carece de competencia para conocer de acusaciones relativas a sentencias dictadas por Juzgados Municipales y del Circuito, y las decisiones que se acusan fueron emitidas por esas agencias judiciales (artículos 25 y 26 del CPC).
Al efecto, en el petitum principal del libelo fue el propósito: “ Primero. DECLARAR LA NULIDAD en todas sus partes de la sentencia de primera instancia de abril 11 de 2011, proferida por la señora Juez Primero Civil Municipal de Mocoa, Putumayo, con cargo al proceso No 2008-0001, la cual tuvo como demandante a MARÍA DEL CARMEN ROMERO GÓMEZ, y como demandado al Doctor EDMUNDO PARK MORENO MASSEY, por haberse omitido la citación, emplazamiento y/o notificación a quien de acuerdo a las pruebas documentales presentadas por la misma demandante tenía la posesión del bien en litigio (…)”.
Segundo. DECLARAR LA NULIDAD en todas sus partes de la sentencia de segunda instancia (…) proferida por el señor Juez Civil del Circuito de Mocoa, Putumayo, con cargo al proceso No 2011 0065 01, (…)”. 4. Por consiguiente, bastando lo dicho y sin ser necesaria ninguna otra consideración al respecto, el recurso de revisión formulado será rechazado de plano. DECISIÓN Por lo expuesto, el Despacho, RESUELVE Primero: Rechazar la presente demanda extraordinaria de revisión por los basamentos consignados en la motivación de esta providencia. Segundo: Devolver los anexos sin necesidad de desglose.
Tercero: Reconocer personería a la abogada OLIVIA DE JESÚS CLAVIJO ORTIZ en virtud del mandato conferido por el Representante Legal de la FUNDACIÓN CENTRO DE INVESTIGACIONES AGROFORESTALES Y PECUARIAS—CIAP visto a folios 1 y 2. Cuarto: Archivar la actuación, una vez ejecutoriado este proveído.
NOTIFÍQUESE MARGARITA CABELLO BLANCO Magistrada � Auto Corte Suprema de Justicia Rad. 2011 00060 00 4 2 MCB. Exp. R 11001-02-03-000-2013-00824-00