CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil trece (2013).- Ref.: 11001-0203-000-2012-02521-00 Se decide el conflicto de competencia negativo suscitado entre la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia y la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, para conocer la apelación interpuesta contra la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Catorce Civil del Circuito de Medellín dentro del proceso ordinario promovido por ÓSCAR DE JESÚS SEVILLANO ESCOBAR contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A.
ANTECEDENTES 1. El Juzgado Catorce Civil del Circuito de Medellín conoció y decidió en primera instancia el proceso antes mencionado, mediante fallo que desestimó las pretensiones postuladas por el citado demandante contra el referido establecimiento bancario. 2. La parte demandante propuso recurso de apelación frente a esa decisión, que por reparto le fue asignado a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, la que por auto de 28 de agosto de 2012, aunque reconoció que mediante el Acuerdo PSAA12-9613 de 2012 emanado del Consejo Superior de la Judicatura se autorizó a los Consejos Seccionales para que a las Salas Civiles Especializadas en Restitución de Tierras se les asignaran procesos que les corresponderían a las Salas Civiles –mientras esas salas especializadas reciben los procesos propios de sus competencias-, puntualizó que “la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras hace parte del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, luego por ende los procesos diferentes a los especiales de restitución de tierras para lo que fue creada la Sala, deberán ser aquellos que por reglas generales de competencia correspondan al Tribunal Superior de Antioquia” (fl. 4 cd.
Tribunal de Antioquia). Concluyó, entonces, “que el presente caso, se trata de un asunto ventilado ante el circuito judicial de Medellín, cuya competencia funcional (artículo 26.1 C. de P.C.) en el recurso de alzada corresponde a su superior jerárquico, que no es otro que el Tribunal Superior distrito judicial de Medellín- Sala Civil-”. Con apoyo en tal argumentación declaró que carecía de competencia para conocer de ese proceso y lo remitió a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. 3.
Recibido el expediente, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín en auto de 27 de septiembre de 2012 se consideró incompetente para conocer del asunto, a propósito de lo cual expreso que “indiscutible resulta entonces que la competencia territorial asignada a cada una de las nuevas salas, excede el ámbito territorial que corresponde a las demás salas especializadas de la Corporación a la cual fueron asignadas”, por lo cual “determinada como está la competencia territorial de la Sala Civil Especializada en Restitución de tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, la cual desborda el referido distrito para comprender Medellín, Manizales, Pereira y Quibdó, no existe fundamento válido para que (…) se aparte del conocimiento del presente proceso; mismo que le fue remitido con fines de descongestión”.
Conforme con lo anterior, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín provocó el conflicto de competencia y dispuso el envío del expediente a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia para que resuelva la colisión. 4. Por auto de 27 de noviembre de 2012 la Corte admitió el conflicto y se dispuso el traslado para que las partes intervinieran, oportunidad que transcurrió en silencio.
CONSIDERACIONES 1. Corresponde a esta Sala dirimir el conflicto de competencia que enfrenta a dos Salas Especializadas de los Tribunales Superiores de los distritos judiciales de Antioquia y Medellín, de acuerdo con lo establecido en los artículos 28 del Código de Procedimiento Civil, 18 de la Ley 270 de 1996 y 7º de la Ley 1285 de 2009. 2.
Con el objetivo de realizar la restitución de tierras a los despojados por el conflicto armado, la Ley 1448 de 2011 en su artículo 119 ordenó al Consejo Superior de la Judicatura la creación de Salas Especializadas en los Tribunales Superiores y de Jueces Civiles del Circuito con competencia para conocer de procesos de restitución de tierras.
En cumplimiento de ese mandato legal, la Sala Administrativa de la mencionada Corporación profirió el Acuerdo No. PSAA12-9268 de 24 de febrero de 2012, que en su artículo 1° creó las mencionadas Salas Especializadas en los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales de Bogotá, Cali, Cartagena, Cúcuta y Antioquia. Ésta última, como puede observarse en el artículo 6° ibídem, tiene competencia territorial en la jurisdicción de los distritos judiciales de Antioquia, Manizales, Medellín, Montería, Pereira y Quibdó. 3.
Posteriormente, la misma autoridad emitió el Acuerdo PSAA12-9613 de 19 de julio de 2012, en cuyo artículo 1º autorizó a las Salas Administrativas de los Consejos Seccionales de la Judicatura para que les asignaran a las Salas Especializadas creadas, entre otros, por el Acuerdo PSAA12-9268 –que dio origen a la Sala Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia-, “procesos de los Juzgados Civiles del Circuito o Sala Civil (…) mientras reciben procesos de restitución de tierras”.
Conforme con lo anterior, se facultó a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia para que repartiera procesos civiles a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, que en concordancia con las normas generales serían de competencia de la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, situación que ha originado el conflicto que en este pronunciamiento se dirime. 4.
Precisado lo anterior, es conveniente recordar que el numeral 3° del artículo 257 de la Constitución Política y los artículos 63, lit. a) y 85, num. 6º de la Ley 270 de 1996 Estatutaria de la Administración de Justicia, asignan a las Salas Administrativas del Consejo Superior y de los Consejos Seccionales de la Judicatura la misión de velar por el eficaz funcionamiento de la administración de justicia, y en virtud de ello cuentan con competencia para reasignar el conocimiento de procesos judiciales entre los diversos despachos de igual jerarquía, como se ha hecho, entre otros eventos, en desarrollo de los planes de descongestión judicial.
Por lo tanto, la reasignación o reparto de procesos que realicen tanto el Consejo Superior como los Consejos Seccionales de la Judicatura, entre los diversos despachos judiciales es un acto propio de la órbita inherente a su actividad que debe ser acatado, pues se trata de decisiones amparadas por la legitimidad atribuida a los órganos que tienen a su cargo la administración de la Rama Judicial.
En este orden de ideas, se considera que el reparto efectuado del proceso de la referencia a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, encuentra satisfactoria justificación dentro del ordenamiento jurídico vigente. 5. Adicionalmente, se observa que la competencia que le fue asignada a las Salas Civiles Especializadas en Restitución de Tierras, se efectuó en atención a una concepción ampliada de la jurisdicción territorial que faculta el conocimiento de los asuntos que tengan origen en diferentes distritos judiciales, distinto a la distribución territorial natural de los Distritos Judiciales a los que pertenecen los Tribunales Superiores a los que ellas están adscritos.
Entonces, no resulta extraño ni ajeno a sus funciones el que a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia se le repartan para su conocimiento, procesos civiles que en principio le corresponderían a la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, pues, se insiste, aquella tiene competencia territorial, incluso en el Distrito Judicial de Medellín. 6.
Con apoyo en las anteriores consideraciones se ordenará remitir el expediente la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia para que prosiga con el trámite del proceso. DECISIÓN Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE el conflicto de competencia surgido entre las Salas mencionadas, en razón de lo cual señala que corresponde conocer del proceso ordinario promovido por ÓSCAR DE JESÚS SEVILLANO ESCOBAR contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A., a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia.
En consecuencia, devuélvase el expediente a dicha oficina judicial para lo de su competencia, de lo cual se informará mediante oficio a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. Notifíquese y cúmplase. ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ Magistrado 7 ASR 2012-02521-00