CORTE El IFREM.a. DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D.C., ve i ntinueve. (22) de noviembre de dos mil. doce (2012) Ref.: 11001-0203-000-2012-02596-00 Mediante escrito radicado en esta Corte el pasado 30 de octubre, Germán Hugo Mantilla García presentó demanda para obtener el exequátur de la sentencia dictada por la Corte Suprema del Estado de Niew York, en el proceso de divorcio promovido en su contra por Cecilia Mantilla o Blanca Cecilia Forero Rojas.
Presentada !a demanda, corresponde a este Despacho proceder al análisis de su admisibilidad en íos siguientes términos: El articulo 695 del Código de Procedimiento Civil, disciplina e! trámite del exequátur, estableciendo como exigencia necesaria para la admisión de la demanda el cumplimiento de los requisitos previstos en los nurneceles 1° a 4° del artículo 694 ídem, en cuanto expresa que la Oorte la rechazará si se omite de ellos.
El numeral 3° del citado precepto 694, establece que la sentencia cuyo exequátur se depreca debe estar ejecutoriada conforme a la ley del país de origen, y presentarse en copia autenticada y legalizada. 3. Al contrastar los docume.ntos obrantes en el proceso con la norma descrita en el ramera anterior, se tiene que respecto de la sentencia apodada con la demanda y fundamento de la misma, no se ha probado su ejecutoria en debida forma por el demandante, esto es, mediante !a certificac ión pertinente expedida por la autoridad que la profirió. De otro lado, téngase en cuenta que con la demanda no se acompañó la prueba necesaria para acreditar la calidad de traductor o5cial de quien realizó la traducción de la decisión objeto de autorización, pues consultado el registro de traductores oficiales del Ministerio de Relaciones Elz-dericres, Corn&io Jan Pistar Niemnn no aparece inactritc Gn aquél. 'En este orden de ideas y por menclato le a,;21 Corle procederá a rechazar la demanda en cuestbn.
En márlto de lo expuesto, el::Tious,lo IV: - 71rw..1c. SEla de Casación Civil cie la Corte Su prema da jucticla resuelve, RECHAZAR la demanda sobre exequátur a que se alude en la parte inicial de esta providencia. Devuélvanse los anexos da la demanda sin necesidad de, desglose. Se reconoce corno apoderado judicial del demandante al abogado Oscar Romera Vargas, en los térmnos del poder obrante a folio 1.
Notifquese, sils: 30D0-zni?-22»:•2;u3 2 Page 1 Page 2