CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C., veintinueve (29) de octubre de dos mil trece (2013). Referencia: C-1569331890012003-00178-01 Se resuelve sobre la admisión del incidente de nulidad formulado por la demandante MARIELA NIÑO PRADA, quien actúa para la sucesión de GRACIELA NIÑO ESPEJO, en el proceso ordinario que ella promovió contra ULISES NIÑO ESPEJO y otros, respecto del fallo sustitutivo de 27 de marzo de 2012, al considerar pretermitida íntegramente la segunda instancia (artículo 140, inciso 1º, numeral 3º del Código de Procedimiento Civil), para que, en su lugar, se proceda a complementarlo, en el sentido de resolver la “ apelación de las nueve (9) pretensiones sustitutivas de la pretensión principal única, o sea sobre la acción reivindicatoria ”.
CONSIDERACIONES 1.- La supuesta nulidad procesal tiene su génesis en la sentencia mediante la cual se resolvió el recurso de apelación que interpuso la parte actora contra el fallo absolutorio de primera instancia, en tanto su anulación se pretende, como es apenas de verse, mediante un simple auto interlocutorio. 2.- Como ello, en lo que concierne al caso, repugna a la lógica, pues por regla de principio, lo menos no puede lo más, el artículo 142 del Código de Procedimiento Civil, prohíbe alegar mediante incidente la nulidad originada en la sentencia. De ahí que, cual allí mismo se indica, las oportunidades para alegar las causales respectivas se limitan a lo actuado en las instancias, “ antes de que se dicte sentencia, o durante la actuación posterior a ésta si ocurrieron en ella ”. 3.- En esas circunstancias, en el sub-judice, no queda alternativa distinta que rechazar de plano el trámite del “ incidente de nulidad ”, como así fue nominado por la misma parte interesada, en consideración a que, por lo dicho, no se encuentra “ expresamente autorizado ” (artículo 138 del Código de Procedimiento Civil).
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, rechaza de plano el incidente de nulidad de que se trata.
NOTIFÍQUESE LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA Magistrado PAGE 2 L.A.T.V. C-1569331890012003-00178-01