CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente ARIEL SALAZAR RAMÍREZ Bogotá D. C., veintinueve de octubre de dos mil trece Discutido y aprobado en sesión de veintitrés de octubre de dos mil trece Exp. No.: 08001-31-03-002-2008-00027-01 Se decide sobre el impedimento que uno de los Magistrados que integran la Sala manifestó en relación con el asunto de la referencia. I.
ANTECEDENTES 1. Dentro del proceso divisorio que Rafael Emilio Carvajalino Fontalvo promovió contra Gladys Carvajalino de Mancini, Nancy Carvajalino Abuchaibe, Nora Carvajalino de Saade y Richard Carvajalino Fontalvo, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Barranquilla dictó sentencia en la que aprobó la partición realizada. [Folio 337, c. 1] 2.
Apelada la anterior decisión, el superior funcional la confirmó. [Folio 29, c. 3] 3. El demandado Richard Carvajalino Fontalvo interpuso recurso de casación, concedido por el Tribunal el quince de agosto de dos mil trece. [Folio 52, c. 3] 4. El Honorable Magistrado Jesús Vall de Rutén Ruiz verbalmente manifestó encontrarse impedido para deliberar y adoptar decisiones en el trámite de la referida impugnación extraordinaria, dado que el asunto se resolvió en la primera instancia por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Barranquilla, respecto de cuyo titular, se considera incurso en la causal prevista en el numeral 9° del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil.
II. CONSIDERACIONES 1. Al tenor de lo establecido por el inciso 4º del artículo 149 del Código de Procedimiento Civil, “los magistrados, jueces y conjueces en quienes concurra alguna causal de recusación, deberán declararse impedidos tan pronto como adviertan la existencia de ella, expresando los hechos en que se fundamenta”. La declaración de impedimento, entonces, se erige en un mecanismo que le permite al juzgador pedir que sea separado de su atribución de conocer un determinado asunto, cuando su objetividad para proveer con el equilibro exigido, sea vea afectada por factores que resultan incompatibles con la rectitud en la administración de la justicia. 2.
En el caso sub - judice, la causal que se invocó corresponde a la de “existir enemistad grave por hechos ajenos al proceso, o a la ejecución de la sentencia, o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado”. De la inteligencia del anterior precepto, surge claro que el sentimiento de animadversión o de afecto que se contempla como motivo de separación del fallador respecto de la litis, se predica de la relación del funcionario con uno de los extremos del proceso, con los mandatarios de éstos o con quienes llevan su representación, pero no se extiende a otros sujetos como lo es el juez de la causa.
Sobre dicha temática, la Sala precisó que “ [l] a ‘enemistad grave’ o la ‘amistad íntima’ … hace referencia a relaciones graves o íntimas entre el juez que funge como director del proceso y las partes del mismo, su representante o su apoderado, únicos ellos que ponen en tela de juicio su neutralidad y el derecho de los justiciables a que sus diferencias se compongan de manera imparcial, objetiva y autónoma (…) Como las circunstancias descritas no involucran al juez de primera instancia, que es la hipótesis que en el caso se pone de presente, la causal de impedimento no se estructura, razón por la cual habrá de negarse”. 3.
En ese orden de ideas, dado que el Magistrado adujo divergencias con el juzgador de la primera instancia como motivación determinante de su solicitud tendiente a que se le separe del trámite que se surte en esta sede, las cuales estarían inmersas dentro del concepto de enemistad al que refiere la norma precitada, empero tal desafecto no vincula a ninguna de las partes, ni a sus voceros, no es posible aceptar dicha manifestación. III.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, NO ACEPTA el impedimento manifestado por el Honorable Magistrado Jesús Vall de Rutén Ruiz. Notifíquese, MARGARITA CABELLO BLANCO RUTH MARINA DÍAZ RUEDA FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ ARIEL SALAZAR RAMÍREZ LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA � Auto de 4 de junio de 2013, exp. 2006-00199-01, reiterado el 17 de septiembre de 2013, rad. 2008-00069-01.
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