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A- 29-08-2013 [1100131030012010-00395-01]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2013

Magistrado ponente: Arturo Solarte Rodríguez

73408-3103-001-2003-00035-01 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil trece (2013).- Ref.: 11001-3103-001-2010-00395-01 Se adopta la determinación que corresponde en relación con el recurso propuesto por la parte demandante contra el auto fechado el 14 de junio de 2013, mediante el cual se inadmitió la demanda de casación presentada por ALDEMAR RÍOS RAMÍREZ en el proceso ordinario de pertenencia que él promovió en contra de JAVIER ENRIQUE CASTAÑO QUICENO y personas indeterminadas.

Contra el mencionado auto, el recurrente interpuso recurso de súplica en el que expuso que lo efectuado por el Magistrado Sustanciador, en lugar de verificar los requisitos formales de la demanda como correspondía, fue calificar el mérito de los cargos propuestos, sin que ello sea procedente conforme lo previsto en el artículo 373 del Código de Procedimiento Civil.

Al margen del referido argumento, se observa la notoria improcedencia de tal medio de impugnación, pues se presentó contra un auto de Sala, y tal como lo consagra el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, ese medio de impugnación opera “contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el magistrado ponente ” (se subraya).

Se concluye, sin necesidad de más consideraciones, que el auto acusado no es susceptible del recurso de súplica, por lo que será rechazado, dada su manifiesta improcedencia. DECISIÓN Se RECHAZA, por improcedente, el recurso de súplica presentado contra el auto de 14 de junio de 2013. Notifíquese. ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ Magistrado ASR 2010-00395-01 2