Micelio
A- 29-07-2013 [1100131030202006-01134-01]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2013

Magistrado ponente: Ariel Salazar Ramírez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá D.C., veintinueve de julio de dos mil trece Ref. Exp.: 11001-31-03-020-2006-01134-01 Se decide la deserción de un recurso de casación dentro del proceso ordinario de la referencia, y el trámite del que fue oportunamente sustentado.

I.

ANTECEDENTES 1. En este proceso ordinario de unión marital de hecho, disolución y liquidación de la sociedad patrimonial, promovido por Jeannette Rubio Neira contra María Luz Vargas de Díaz y José Antonio Díaz Vargas, como herederos determinados de Ramiro Díaz Vargas, se dictó sentencia de primera instancia el 30 de septiembre de 2011, en la cual se negaron todas las pretensiones de la demanda, y se condenó en costas a la parte actora. 2.

Esa providencia fue recurrida por la demandante en debida oportunidad. 3. En segunda instancia, mediante fallo proferido el 24 de mayo de 2012, la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá revocó la de primer grado. En su defecto, acogió las pretensiones y condenó en costas a los miembros del extremo pasivo. 4. Los dos integrantes de la parte demandada, interpusieron recurso extraordinario de casación, el cual fue admitido por esta Sala mediante auto del 13 de marzo último. 5.

Dentro del término legal, el apoderado de la codemandada Maria Luz Vargas de Díaz, presentó la demanda de sustentación de la impugnación formulada [Fls. 5 a 12 del C. de la Corte]. 6. El procurador judicial del accionado José Antonio Díaz Vargas guardó total silencio durante todo el plazo concedido. II. CONSIDERACIONES 1. El artículo 373 del Código de Procedimiento Civil, en su inciso primero, dispone: “Admitido el recurso, en el mismo auto se ordenará dar traslado por treinta días a cada recurrente que tenga distinto apoderado, con entrega del expediente, para que dentro de dicho término formule su demanda de casación.” Y el inciso tercero literalmente ordena: “Cuando no se presente en tiempo la demanda, el magistrado ponente declarará desierto el recurso y condenará en costas al recurrente;…Siendo varios los recurrentes, sólo se declarará desierto el recurso del que no presentó oportunamente la demanda.” 2.

El plazo consagrado en este precepto es de naturaleza legal, preclusivo, y su inobservancia desencadena el fatal efecto de la deserción del recurso extraordinario de casación que ha sido interpuesto y admitido a trámite. 3. A la codemandada María Luz Vargas de Díaz le corrió el término para presentar la demanda de sustentación de la impugnación formulada, desde el 21 de marzo hasta el 9 de mayo; y dentro del mismo lo hizo.

Por tanto, se impone ordenar la prosecución del trámite que corresponde, como manda el inciso cuarto del referido precepto 373 del C. de P. C., como en efecto se dispondrá. 4. Al otro integrante del extremo pasivo, José Antonio Díaz Vargas, el periodo de traslado para cumplir con la comentada carga procesal suya, fue desde el 10 de mayo hasta el 25 de junio último; pero se venció, y éste no presentó la correspondiente demanda.

En consecuencia, le precluyó la oportunidad para cumplirla; de modo que se ha configurado la deserción del recurso. Por consiguiente, así se declarará en la parte resolutiva, con la ineludible condenación en costas, como lo impera la norma citada. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto SE RESUELVE:

PRIMERO: Se ordena proseguir con el trámite propio del recurso de casación oportunamente sustentado por la codemandada María Luz Vargas de Díaz, conforme lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 373 del C. de P. C.

SEGUNDO: Se declara DESIERTA la misma impugnación formulada por el accionado José Antonio Díaz Vargas, contra la sentencia dictada por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por no haber sido presentada la demanda de sustentación.

TERCERO: Se condena en costas al impugnante Díaz Vargas. Liquídense por la secretaría, incluyendo como agencias en derecho la suma de $750.000,oo. Notifíquese, ARIEL SALAZAR RAMÍREZ Magistrado. PAGE 4 A.E.S.R. Exp. No. 11001-31-03-020-2006-01134-01