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A- 29-06-2012 [1100102030002012-01239-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2012

Magistrado ponente: Ruth Marina Díaz Rueda

Ley 455 de 1998

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá D. C., veintinueve (29) de junio de dos mil doce(2012). Ref.: exp. 11001-0203-000-2012-01239-00 1. Se rechaza, con fundamento en la regla 2ª inciso 3º artículo 695 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud de exequátur presentada por Pablo Antonio Páez García, respecto de la sentencia que decretó el divorcio del matrimonio que lo unía con María Clarivel Ortiz Aranda, proferida por la Corte del condado de Frederick – Meryland - Estados Unidos de América, porque no cumple el requisito del ordinal 3º precepto 694 ídem, debido a que se pretirió traerla en “copia debidamente autenticada”, pues el texto en inglés allegado es una reproducción que omite esa formalidad (fs.18-39); tampoco se sometió al “apostillaje” previsto en la “Convención sobre la abolición de legalización de documentos públicos extranjeros”, aprobada mediante la Ley 455 de 1998; ni se incorporó su traducción al castellano, la que según el canon 260 ejusdem, debe ser “(…) efectuada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, por un intérprete oficial o por traductor designado por el juez; en los dos primeros casos la traducción y su original podrán ser presentados directamente”.

Cabe acotar que las “traducciones” aportadas suscritas por Notario Público (fs.14 y 17), carecen de validez porque no las realizó alguno de los autorizados en la norma transcrita en el párrafo precedente; además no corresponden al fallo que se busca homologar ni están acompañadas del documento en la versión en “inglés” expedido en debida forma. 2.

Devolver los anexos, sin necesidad de desglose, y archivar lo actuado. Déjese constancia. Notifíquese RUTH MARINA DÍAZ RUEDA Magistrada PAGE 2 R.M.D.R. exp. 11001-0203-000-2012-0239-00