CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá D. C., veintinueve (29) de marzo de dos mil doce (2012). Ref.: exp. 5001-3103-004-1999-00895-01 Al examinar el presente asunto para resolver sobre la admisión del recurso de casación formulado por el actor frente a la sentencia de 29 de junio de 2011 proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio en el ordinario de Daniel Gonzalo Umbarila contra la “Corporación Nacional de Ahorro y Vivienda –Conavi”, hoy “Conavi Banco Comercial y de Ahorros S.A.”, se advierte lo siguiente: 1.
El accionante solicitó aclaración del citado fallo (c.3, fs.71-73) y, la respectiva decisión la adoptó la Magistrada Ponente, en providencia de “4 de agosto de 2011” (c.3, fs.75-76). 2. En virtud que al tenor del precepto 309 del Código de Procedimiento Civil, dicho pedimento se debe resolverse por “auto complementario ”, es la misma “Sala”, como cuerpo colegiado, la que está facultada para determinar si hay lugar a precisar “los conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidos en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella”. 3.
Lo anterior implica, que no se cumplió la regla del quorum prevista en el artículo 54 de la Ley 270 de 1996, por lo que la referida providencia se considera inexistente. 4. Ante esa circunstancia, la Corte no puede válidamente entrar a resolver sobre la admisión del aludido medio de impugnación extraordinario, máxime cuando el recurrente expresamente manifestó que lo interponía “contra la sentencia de fecha junio 29 de 2011, con providencia de resolver aclaración de fecha agosto 04 de 2011” (c.3, f.77).
En mérito de lo expuesto, se resuelve: 1. Devolver el expediente al Tribunal de origen, para lo que legalmente corresponda, en cuanto a la situación puesta de presente en la parte motiva. 2. Secretaría proceda de conformidad. Notifíquese RUTH MARINA DÍAZ RUEDA Magistrada PAGE 2 R.M.D.R. exp. 50001-3103-004-1999-00895-01