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A- 29-02-2012 [1100102030002012-00371-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2012

Magistrado ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D.C., veintinueve (29) de febrero del dos mil doce (2012). Ref. E-11001-02-03-000-2012-00371-00 La demanda presentada por Brigith Janneth Álvarez Beltrán, tendiente a que se homologue la sentencia de divorcio proferida el 12 de junio del 2010, por el Tribunal Superior de Justicia de Ontario (Canadá), respecto del matrimonio civil de la solicitante con Moisés Humberto Muñoz Hernández, no puede recibirse a trámite por las siguientes razones: 1.

No se aporta la copia de la sentencia cuyo exequátur se pretende, debidamente “ autenticada y legalizada ”, pues lo que se allegó fue simplemente una certificación sobre el proferimiento de aquélla, respecto de la cual, no sobra advertir, no se acredita que la traducción haya sido realizada por un intérprete oficial autorizado como tal por las autoridades colombianas, según lo consagra el artículo 260 del Código de Procedimiento Civil. 2.

Tampoco se aportó la prueba relativa a que dicha sentencia se encuentra ejecutoriada conforme con la ley del país donde fue proferida, como lo exige el numeral 3° del artículo 694, ibídem. 3. Deberá indicarse si al divorcio se llegó por mutuo acuerdo o en razón de un proceso contencioso, precisando la causal que fue invocada. 4. Se aportará copia auténtica de la escritura 2825 del 20 de agosto del 2005 de la Notaría Treinta y Ocho de esta capital (contentiva del poder general), pues la que allegó es una fotocopia simple. 5.

Debe corregirse la petición primera de la solicitud, pues es incorrecto solicitar que se declare que el “ certificado de Divorcio…produce o surte sus efectos en la República de Colombia”, cuando el exequátur debe implorarse frente a la sentencia proferida en el país extranjero. En consecuencia, la parte interesada cuenta con un término de cinco (5) días, so pena de rechazo, para subsanar los defectos anotados.

Se reconoce al Dr. Germán Oswaldo Moreno Castellanos, como apoderado judicial de la solicitante, en los términos del poder conferido.

NOTIFÍQUESE JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Magistrado 4 2 JAAP. Exp. E-11001-02-03-000-2012-00371-00